Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Remuneraciones; Periodicidad de pago; Contrato individual; Modificaciones;

ORD. Nº5618/298

22-sep-1997

Atiende presentación relativa a la procedencia de que el Consorcio Agro Industrial Malloa S.A. modifique su actual sistema de pago de las remuneraciones de su personal.

remuneraciones, periodicidad pago, contrato individual, modificaciones,

ORD. Nº 5618/298

MAT.: Remuneraciones Periodicidad de pago.

Contrato individual Modificaciones.

RDIC.: Atiende presentación relativa a la procedencia de que el Consorcio Agro Industrial Malloa S.A. modifique su actual sistema de pago de las remuneraciones de su personal.

ANT.: Ord. Nº 3768, de 04.08.97, del Sr. Marcos Puebla A., Jefe Subdepartamento Atención de Público de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 5º inciso 2º; 44 incisos 1º y 2º y 55, inciso 1º.

Código Civil, artículo 1545.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 4.678-203, de 20.08.96.

FECHA: 22/09/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MARCOS PUEBLA A.

JEFE SUBDEPARTAMENTO ATENCION DE PUBLICO

SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que la empresa Consorcio Agro Industrial de Malloa S.A. modifique su actual sistema de pago de las remuneraciones de su personal, que se basa en el período mes calendario, por otro, que contemple mensualidades en un período comprendido entre el día 21 de un mes y el día 20 del mes siguiente.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término es necesario señalar que la doctrina vigente del Servicio sobre la materia, se encuentra contenida, entre otros, en Ord. Nº 4.678-203, de 20.08.96, que ha concluido que "resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de pago de las remuneraciones por períodos de un mes, comprendiéndose en él 5 ó 6 días del mes anterior y 25 días del mes en el cual se verifica el pago de las mismas".

Para llegar a dicha conclusión se consideraron primeramente las normas contenidas en los incisos 1º y 2º del artículo 44, del Código del Trabajo y el inciso 1º del artículo 55 del mismo cuerpo legal, de las cuales es posible inferir que el pago de las remuneraciones debe hacerse en los períodos que las partes libremente han acordado, períodos éstos que en caso alguno pueden exceder de un mes.

Enseguida, se consideró también que la expresión "mes" a que alude el artículo 55 del Código del Trabajo ha sido definida por la jurisprudencia administrativa de esta Dirección como "aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, sin que sea necesario que se extienda del día primero al 28, 29, 30 ó 31". De acuerdo a la misma doctrina, la referida expresión "mes" no tiene por qué coincidir, necesariamente con el mes calendario, siendo posible considerar como tal, también, a vía de ejemplo, el período que va del día 20 de enero al 20 de febrero, o del 15 de enero al 15 de febrero, etc.

A la luz de lo expuesto, de consiguiente, resulta dable concluir que no existe inconveniente legal alguno para que la empresa Consorcio Agro Industrial de Malloa S.A. modifique el sistema de pago de las remuneraciones de su personal en la forma propuesta.

En todo caso, cabe hacer presente que para realizar tal modificación la referida empresa deberá contar con el consentimiento de sus dependientes, toda vez que el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo que, como tal, no puede ser modificada sino por consentimiento mutuo de las partes.

En efecto, el artículo 5º del Código del Trabajo, en su inciso 2º, expresa:

"Los contratos individuales y colectivo de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".

Corrobora, a su vez, lo anterior el precepto del artículo 1545 del Código Civil, que prescribe:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que el Consorcio Agro Industrial Malloa S.A. modifique su actual sistema de pago de las remuneraciones de su personal, que se basa en el período mes calendario, por otro, que contemple mensualidades en un período comprendido entre el 21 de un mes y el día 20 del mes siguiente, si cuenta con el consentimiento de sus trabajadores.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 5618/298
remuneraciones, periodicidad pago, contrato individual, modificaciones,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES

Catalogación

remuneraciones, periodicidad pago, contrato individual, modificaciones,