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Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia;

ORD.: Nº4179/165

22-jul-1996

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,

ORD.: Nº4179/165

MATERIA: Dirección del Trabajo Competencia Tribunales de justicia.

RESUMEN DE DICTAMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 12.06.96, de Sra. Elsa Aguilera Torres, Subgerente General Sociedad Gastronómica Huérfanos Ltda.

FUENTES LEGALES: Constitución Política de la República, artículos 7º y 73; D.F.L.

Nº 2, de 1967, artículo 5º letra b).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 6.960-300, de 09.11.95; 4.430-264 de 01.09.93; 3.732-147 de 08.07.92 y 1.691-56 de 20.03.92.

FECHA DE EMISION: 22/07/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORA ELSA AGUILERA TORRES SUBGERENTE GENERAL SOCIEDAD GASTRONOMICA HUERFANOS LTDA.

HUERFANOS Nº 801, LOCAL 640 SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar la situación laboral de doña Teresa Vega Cabrera, en su calidad de trabajadora afecta al beneficio del fuero maternal, como consecuencia del incendio ocurrido el día 1º de mayo del año en curso en el único local de la Empresa Sociedad Gastronómica Huérfanos Ltda.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º, letra b, establece:

" Al Director le corresponderá especialmente:

" b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación " social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas " materias tengan otros servicios y organismos fiscales, salvo " que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales " y esta circunstancia esté en su conocimiento".

De la norma legal transcrita se desprende claramente que la facultad concedida al Director del Trabajo de interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia que dió origen a la solicitud en referencia, ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

En efecto, este Servicio ha tomado conocimiento del juicio ordinario laboral interpuesto por doña Teresa Vega Cabrera en contra de la Empresa de que se trata ante el 9º Juzgado del Trabajo de Santiago, Rol Nº 3.742-96, caratulado "Vega con Sociedad Gastronómica Huérfanos".

En estas circunstancias y en atención a la prohibición contemplada en el artículo 5º letra b) del D.F.L. Nº 2, de 1967, transcrito y comentado, resulta forzoso concluir que esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado.

A mayor abundamiento y corroborando la afirmación antes sustentada, cabe tener presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 73, inciso 1º, prescribe:

" La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de " resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece " exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni " el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso " alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas " pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus " resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

Finalmente, es necesario consignar que la misma Constitución, en su artículo 7º, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:

" Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura " regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la " forma que prescribe la ley.

" Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas " pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancia " extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que " expresamente se les hayan conferido en virtud de la " Constitución o las leyes.

" Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará " las responsabilidades y sanciones que la ley señale".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 4179/165
dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,