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Dirección del trabajo; Competencia; tribunales justicia;

ORD.: Nº3553/190

16-jun-1997

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,

ORD.: Nº3553/190

MAT.: Dirección del trabajo Competencia tribunales justicia.

RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

ANT.: Presentación de 04.04.97, de Sr. Mario Fernando Pérez Díaz.

FUENTES: Constitución Política de la República, artículos 7º y 73; D.F.L. Nº 2, de 1967, artículo 5º letra b).

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 6.960-300, de 09.11.95; 4.430-264 de 01.09.93; 3.732-147 de 08.07.92 y 1.691-56 de 20.03.92.

FECHA: 16/06/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR MARIO FERNANDO PEREZ DIAZ

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si la destinación dispuesta a su respecto por la Corporación Municipal de San Miguel se encuentra ajustada a derecho como, asimismo, si las funciones asignadas al consultante en dicha destinación corresponden propiamente tal a las de un director de colegio.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º, letra b, establece:

" Al Director le corresponderá especialmente:

"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios y organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

De la norma legal transcrita se desprende claramente que la facultad concedida al Director del Trabajo de interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

Ahora bien, en la especie, según información proporcionada personalmente por el propio consultante se ha podido establecer que la materia que dio origen a la solicitud en referencia, ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia; en efecto, ha recurrido de protección ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago.

En estas circunstancias y en atención a la prohibición contemplada en el artículo 5º letra b) del D.F.L. Nº 2, de 1967, transcrito y comentado, resulta forzoso concluir que esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado.

A mayor abundamiento y corroborando la afirmación antes sustentada, cabe tener presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 73, inciso 1º, prescribe:

"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

Finalmente, es necesario consignar que la misma Constitución, en su artículo 7º, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:

"Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.

"Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancia extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o la leyes.

"Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señala".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 3553/190
dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,

Catalogación

dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,