dictamen 4812/230 de 17.08.1994
Dictamen destacado
ORD. Nº 4262/210
Materias únicas: base de cálculo - comisión - horas extraordinarias - ingreso mínimo
Fecha: 16-dic-2002
Las horas extraordinarias laboradas por trabajadores con jornada parcial, cuyo sistema remuneracional está compuesto por un sueldo base diario y por comisiones, deben calcularse solamente en relación al monto correspondiente al sueldo, excluyéndose, por ende, las sumas que correspondan a comisiones, no siendo jurídicamente procedente considerar, para estos efectos, un sueldo base de monto inferior al ingreso mínimo mensual, calculado proporcionalmente de acuerdo a la jornada parcial pactada.
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