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Estatuto de salud; Sumarios; Normas aplicables;

ORD.: Nº3950/219

08-jul-1997

El sumario referido por la letra b) del artículo 48 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, corresponde al sumario administrativo regulado en los artículos 126 y siguientes del Estatuto de los Funcionarios Municipales.

estatuto salud, sumarios, normas aplicables,

ORD.: Nº3950/219

MAT.: Estatuto de salud Sumarios Normas aplicables.

RDIC.: El sumario referido por la letra b) del artículo 48 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, corresponde al sumario administrativo regulado en los artículos 126 y siguientes del Estatuto de los Funcionarios Municipales.

ANT.: 1) Ord. Nº 181, sin fecha de Sr. Alcalde de Panguipulli, Presidente de la Corporación Municipal de Panguipulli.

2) Ord. Nº 363, de 26.04.96, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos.

FUENTES: Ley 19.378, artículos 4º, 48; Ley 18.883, artículos 126 y 127.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 5.886-252, de 25.10.96.

FECHA: 08/07/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ANDRES SANDOVAL CONTRERAS

ALCALDE DE I. MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI Y

PRESIDENTE DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE

PANGUIPULLI

En presentación del antecedente 1) se consulta sobre la tramitación de los sumarios a que se refiere el artículo 48, letra b), de la ley 19.378, por cuanto dicho cuerpo legal y su reglamento no contempla normas para la tramitación de tales sumarios, por lo que sería aplicable supletoriamente la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, lo que a su juicio presenta dificultades y dudas prácticas por el carácter de funcionarios públicos que tienen estos últimos trabajadores. Por ello, solicita que se informe concretamente:

a) Autoridad a quien corresponde decidir la instrucción de un sumario y concretamente si debe hacerlo el Alcalde de la Municipalidad o el Presidente de la Corporación Municipal.

b) Calidad jurídica que debe tener el Fiscal Instructor y el actuario.

c) Tipo de instrucción cuando no existe diferencia jerárquica entre funcionarios o el sumariado es quien detenta la mayor jerarquía.

d) Obligaciones y deberes funcionarios de los trabajadores dependientes de las entidades aludidas.

e) Facultad de un funcionario de la Corporación del Area Educación para instruir sumario a funcionario de Salud, ambos dependientes de la Corporación.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 48, letra b), de la ley 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

"Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"b) Falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente por medio de un sumario".

Efectivamente, la ley 19.378 y el Decreto Nº 1889 de Salud, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicado en el Diario Oficial de 29.11.95, no contemplan normas para la tramitación de los sumarios a que se hace referencia en el transcrito artículo 48.

Frente a la dificultad planteada, y no obstante la distinta calidad jurídica de uno y otros funcionarios que se destaca en la consulta, rige al respecto al inciso primero del artículo 4º de la ley 19.378 que establece:

"En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley Nº 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales".

Por su parte, en el Título V De La Responsabilidad Administrativa, artículo 118, inciso 2º, de la ley 18.883, se dispone:

"Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo".

De ello se sigue que para establecer la efectividad de la infracción a los deberes y obligaciones funcionarias, deberá recurrirse a una investigación sumaria o sumario administrativo que para el legislador son procedimientos distintos y proceden en su caso, según la gravedad de la sanción a aplicar, en el primer caso, cuando es susceptible de la medida disciplinaria, en el segundo, si la naturaleza de los hechos denunciados o su gravedad así lo exigiere, lo que se desprende del tenor de los artículos 124 y 126, respectivamente del Estatuto de los Funcionarios Municipales en estudio.

En la especie, a juicio de la suscrita, corresponde aplicar las normas del sumario administrativo, por cuanto la utilización del sustantivo sumario en la redacción de la letra b) del artículo 48, del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal es indicativo de la voluntad legislativa por aplicar en este caso el procedimiento de mayor jerarquía, atendida la consecuencia más grave que puede derivar de dicho procedimiento, el despido del trabajador.

En este contexto, cabe destacar que el sumario administrativo de la ley 18.883, aparece regulado en el Título V De La Responsabilidad Administrativa, artículos 126 al 143, inclusives y, en lo pertinente a la consulta, el artículo 126 dispone:

"Si la naturaleza de los hechos denunciados o su gravedad así lo exigiere, el Alcalde dispondrá la instrucción de un sumario administrativo".

Por su parte, el artículo 127 de la citada ley establece:

"El sumario administrativo se ordenará por el alcalde mediante decreto, en el cual designará al fiscal que estará a cargo del mismo.

"El fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos. Si no fuera posible aplicar esta norma, bastará que no exista relación de dependencia directa.

"Si designado el fiscal, apareciere involucrado en los hechos investigados un funcionario de mayor grado o jerarquía o de dependencia directa en su caso, continuará aquel substanciando el procedimiento hasta que disponga el cierre de la investigación".

De las disposiciones legales transcritas se desprende en primer lugar, que el sumario administrativo debe ser ordenado por el Alcalde mediante decreto.

Por otra parte, en el mismo decreto alcaldicio debe designarse al fiscal que tendrá a su cargo el sumario, quien deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario sometido a este procedimiento, y si ello no fuere posible, bastará que no exista relación de dependencia directa entre uno y otro.

Sin embargo, si el funcionario sujeto a sumario presenta mayor grado o jerarquía o relación de dependencia directa con el fiscal designado, este último en todo caso debe seguir tramitando el procedimiento hasta el cierre de la investigación.

De consiguiente, el sumario a que se hace referencia en la letra b) del artículo 48, de la ley 19.378, implica ordenar su instrucción de acuerdo con el procedimiento contenido en el Título V, De La Responsabilidad Administrativa, de la ley 18.883.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que el sumario referido por la letra b) del artículo 48 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, corresponde al sumario administrativo regulado en los artículos 126 y siguientes del Estatuto de los Funcionarios Municipales.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 3950/219
estatuto salud, sumarios, normas aplicables,

Catalogación

estatuto salud, sumarios, normas aplicables,