Dictámenes
Estatuto de salud; Terminación de contrato;
ORD. Nº1906/114
09-abr-1999
En el Sistema de Salud Municipal, el empleador no está obligado a dar aviso anticipado de 30 días del término del contrato como tampoco a pagar indemnización por falta de ese aviso.
ORD.: Nº1.906/114
MAT.: Estatuto de salud Terminación de contrato.
RDIC.: En el Sistema de Salud Municipal, el empleador no está obligado a dar aviso anticipado de 30 días del término del contrato como tampoco a pagar indemnización por falta de ese aviso.
ANT.: Presentación de 06.01.99, de Sra. Secretaria Asociación de Funcionarios de Salud de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia.
FUENTES: Ley 19.378, artículo 48.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 5.886-252, de 25.10.96.
FECHA: 09/04/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. INGRID FONSECA VIDAL
SECRETARIA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS
DE LA SALUD, CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA
HUELEN 1629
CERRO NAVIA
En presentación del antecedente, se ha consultado si corresponde dar aviso con 30 días de anticipación y, en tal evento, si debe cancelar un mes de desahucio por la falta de este aviso, en el caso de 5 funcionarios del Consultorio Steeger de Cerro Navia, a quienes se les comunicó el día 22 de diciembre de 1998 el término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal prevista en el artículo 48 letra i) de la Ley 19.378, dejando de prestar funciones a contar del 31 de diciembre de 1998.
Al respecto, puedo informar lo siguiente:
El artículo 48, de la ley 19.378, que Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:
"Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
"a) Renuncia voluntaria, la que deberá ser presentada con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha en que surtirá efecto, plazo que podrá ser reducido por acuerdo de las partes. Se podrá retener la renuncia, por un plazo de hasta treinta días, contado desde su presentación, cuando el funcionario se encuentre sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser privado de su cargo, por aplicación de la medida disciplinaria de destitución;
"b) Falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente por medio de un sumario;
"c) Vencimiento del plazo del contrato;
"d) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación con la función que desempeñen en un establecimiento municipal de atención primaria de salud;
"e) Fallecimiento;
"f) Calificación en lista de Eliminación o, en su caso, en lista Condicional, por dos períodos consecutivos o tres acumulados;
"g) Salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley 18.883;
"h) Estar inhabilitado para el ejercicio de funciones en cargos públicos o hallarse condenado por crimen o simple delito, con sentencia ejecutoriada, e
"i) disminución o modificación de la dotación, según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley. En este caso, el afectado que se encuentre desempeñando funciones en la dotación municipal de salud en virtud de un contrato indefinido, tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la municipalidad respectiva, con un máximo de once años. Al invocar esta causal de término de la relación laboral respecto de un funcionario, en la dotación referida al artículo 11, no se podrá contemplar un cargo vacante análogo al del funcionario afectado con la terminación de su contrato. Tampoco podrá contratarse en el respectivo período, personal con contrato transitorio para desempeñarse en funciones análogas a las que cumplía el funcionario al que se aplique esta causal".
Del texto legal transcrito se colige, en primer lugar, que en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal sólo puede ponerse término al contrato de trabajo de un funcionario por las causales establecidas en dicha norma.
De la misma disposición se desprende, en lo pertinente, que cuando se deja de pertenecer a una dotación municipal de salud por la causal de disminución o modificación de esa dotación, el legislador no ha establecido formalidad alguna en cuanto al otorgamiento por parte del empledador de un preaviso o una indemnización por la omisión de dicha comunicación, sin perjuicio que el funcionario afectado que cumple funciones en virtud de un contrato indefinido, tenga derecho a percibir una indemnización por el tiempo servido, calculada de la manera que la misma disposición señala.
En la especie se consulta si, en el caso de 5 funcionarios que dejaron de pertenecer a la dotación por aplicación de la causal legal antes citada, corresponde dar aviso del término de la relación laboral con 30 días de anticipación y, de ser efectivo, si debe cancelarse una indemnización por haberse omitido tal aviso.
Ahora bien, del análisis de la norma legal antes citada, es posible afirmar que en el caso en consulta, el empleador no se encontró obligado a dar aviso con 30 días de anticipación a la terminación de los servicios o a pagar una indemnización por la omisión de tal aviso.
En consecuencia, según lo expuesto y citas legales, puedo informar a Ud. que en el Sistema de Salud Municipal, el empleador no está obligado a dar aviso anticipado de 30 días del término del contrato como tampoco a pagar indemnización alguna por la falta de ese aviso, en el evento de aplicar la causal prevista en la letra e) el artículo 48 de la Ley 19.378.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO