Dictámenes
Descanso compensatorio; Día domingo; Alcance;
ORD. Nº7219/366
25-nov-1997
Para que Coresa S.A. dé cumplimiento al actual artículo 38 del Código del Trabajo en lo relativo al otorgamiento de al menos un día domingo de descanso al mes, deberá modificar su reglamento interno, asegurar con esta modificación que el día domingo de descanso al mes sea completo y acordar con sus trabajadores la acumulación de cada uno de estos días domingo de descanso devengados y la oportunidad en que éstos deban hacer efectivos.
ORD. Nº 7219/366
MAT.: Descanso compensatorio Día domingo Alcance.
RDIC.: Para que Coresa S.A. dé cumplimiento al actual artículo 38 del Código del Trabajo en lo relativo al otorgamiento de al menos un día domingo de descanso al mes, deberá modificar su reglamento interno, asegurar con esta modificación que el día domingo de descanso al mes sea completo y acordar con sus trabajadores la acumulación de cada uno de estos días domingo de descanso devengados y la oportunidad en que éstos deban hacer efectivos.
ANT.: Presentación de Sindicato Pablo Neruda de Coresa S.A., de 17.06.97.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 38, 153 y siguientes.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3.552-189, de 16.06.97.
FECHA: 25/11/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES
SINDICATO PABLO NERUDA
AVENIDA LAS INDUSTRIAS Nº 5155
SAN ANTONIO
La organización sindical del antecedente objeta ante esta Dirección, el cambio unilateral de los turnos de trabajo dispuesto por la empleadora para dar cumplimiento al inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 19.482.
En efecto, en lo que interesa, los incisos 3º y 4º de la citada disposición legal, establecen-respectivamente-que:
"Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo,... No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos uno de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberá necesariamente otorgarse en día domingo".
Así entonces, con esta reforma legislativa se quiso asegurar que aquellas empresas que están exceptuadas del descanso dominical, otorguen a sus trabajadores-al menos-un día domingo de descanso al mes.
Ahora bien, examinados los antecedentes del caso, es dable advertir-en primer término-que los turnos que objeta la organización sindical recurrente forman parte del reglamento interno de la empresa, de lo cual se concluye que la modificación a éstos deberá practicarse por la vía de introducir los cambios pertinentes a este cuerpo normativo, para cuyo efecto deberán observarse las normas y procedimientos contemplados en los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo, y en la resolución exenta Nº 67, de 1995, de esta Dirección, publicada en el Boletín Oficial del Servicio Nº 73-74, del mismo año, pag. 153.
En efecto, el artículo 156 del Código del Trabajo precisa que:
"Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.
"Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga el texto del reglamento interno de la empresa".
De las normas precedentes se infiere, que las modificaciones al reglamento interno están sujetas a una serie de formalidades destinadas a asegurar la legalidad de éste, otorgándose a los trabajadores y sus organizaciones la oportunidad de conocer sus normas e impugnar aquellas que se estimen ilegales ante la autoridad de salud o la Dirección del Trabajo, en vista de lo cual y por estas razones, resulta legalmente improcedente el cambio unilateral de los turnos por la empleadora por la vía de una mera circular interna y sin observar las formalidades descritas, máxime si como se advierte de los antecedentes acompañados, la empleadora no estaría otorgando el día domingo completo de descanso al mes.
En efecto, consta en el calendario de turnos modificado por la empleadora correspondiente al mes de julio pasado, que los trabajadores exceptuados de laborar el domingo 6 figuran-a la vez-en el turno del día sábado 05, de 23:00 a las 07:00 hrs. del otro día, esto es, del día domingo, con lo cual queda en evidencia que no se cumple la disposición legal que prescribe el otorgamiento de un día domingo completo de descanso al mes. Igual situación se repite el día domingo 20 del mismo mes.
En estas condiciones, en concepto de esta Dirección, procede que la empresa Coresa S.A. practique formalmente las modificaciones al reglamento interno en lo que respecta a los turnos laborales, a objeto de cumplir-como se ha visto-con a lo menos un domingo completo al mes de descanso para sus dependientes, de acuerdo a las normas analizadas, y, los domingos de cada mes que no se hubieren otorgado de descanso, correspondientes al período que media entre la vigencia de la ley Nº 19.482 y la fecha que comiencen a regir estas modificaciones al reglamento interno, deberán acumularse en los términos que precisa el inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo, "dentro de un período de meses calendario que no podrán exceder de doce", previo acuerdo con los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que los turnos de trabajo formen parte de los contratos individuales de trabajo o instrumento colectivo, empleador trabajadores y organización sindical, según el caso, deberán acordar de común acuerdo las modificaciones a estos regímenes de trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, resolución del Servicio invocada y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Uds. que Coresa S.A., para dar cumplimiento al actual artículo 38 del Código del Trabajo en lo relativo al otorgamiento de al menos un día domingo de descanso al mes, deberá modificar su reglamento interno, asegurar con esta modificación que el día domingo de descanso al mes sea completo y acordar con sus trabajadores la acumulación de cada uno de estos días domingo de descanso devengados y la oportunidad en que éstos deban hacer efectivos.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO