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Indemnización Legal por Años de Servicios. Descuentos. Procedencia.

ORD. Nº 3256/88

29-jul-2005

No se ajustaría a derecho documento "Mandato de Depósito de Remuneraciones y de Descuentos de Indemnización ", que suscribirían los trabajadores de AFP Provida S.A. , esta empresa y el Banco BBVA, para pago de deudas contraídas por aquellos con este último, por significar renuncia de derechos laborales para los trabajadores, encontrándose vigentes los contratos de trabajo.

Indemnización Legal por Años Servicios, Descuentos, Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 5343 ( 449 )2005

ORD.: Nº 3256/88

MAT.: Indemnización Legal por Años de Servicios. Descuentos. Procedencia.

RDIC.: No se ajustaría a derecho documento "Mandato de Depósito de Remuneraciones y de Descuentos de Indemnización ", que suscribirían los trabajadores de AFP Provida S.A. , esta empresa y el Banco BBVA, para pago de deudas contraídas por aquellos con este último, por significar renuncia de derechos laborales para los trabajadores, encontrándose vigentes los contratos de trabajo.

ANT.: 1) Presentación de 24.06.2005, de Sr. Gonzalo Pizarro Sironvalle, Gerente Recursos Humanos AFP Provida S.A.

  1. Pase Nº 909, de 19.04.2005, de Director del Trabajo ;

  1. Presentación de 14.04.2005, de Presidenta Sindicato Nacional de Trabajadores Administrativos de AFP Provida S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 5º inciso 2º;

Código Civil, art. 12.

CONCORDANCIAS : Dictámenes Ords. 3902/147, de 22.09.2003 ; 4004/201, de 02.12.2002; y 2232/158, de 19.05.1998.

SANTIAGO, 29.07.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. VERÓNICA CANALES PULGAR

PRESIDENTA SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS A.F.P PROVIDA S.A.

PADRE ALONSO DE OVALLE Nº 724

SANTIAGO .

Mediante presentación del Ant. 3) , solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de legalidad de documento " Mandato de Depósito de Remuneraciones y de Descuento de Indemnización" , que deben suscribir los trabajadores de la AFP Provida S.A. y ésta, como empleadora, y el Banco BBVA., para el pago de deudas de aquellos a este banco.

Se agrega, que el referido mandato, que faculta a la empleadora para descontar remuneraciones e indemnizaciones de los trabajadores, para prepagar o pagar totalmente deudas con el Banco, es un contrato de adhesión, con carácter obligatorio para el trabajador, y que lesiona la irrenunciabilidad de derechos laborales.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El documento aludido, al tenor de la presentación, expresa:

"Por el presente instrumento y considerando mi calidad de deudor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, en adelante BBVA, por un crédito por un capital inicial de $&&, otorgo a mi empleador AFP Provida mandato comercial, especial e irrevocable para que mensualmente deposite en la "cuenta corriente" Nº &. /o cuenta vista Nº &..que mantengo en el BBVA, la totalidad de los haberes líquidos que me correspondan por concepto de remuneraciones, gratificaciones y bonos de toda clase y cualquier otro emolumento que me corresponde, ya sea en virtud del contrato de trabajo que mantengo con dicha empresa, de la legislación laboral y/o del contrato colectivo respectivo."

El documento continúa :

" Asimismo, para el evento que por cualquier causa se devengue en mi favor y por tanto, mi empleador resulte obligado a pagarme indemnización por años de servicio, ya sea que ésta sea de origen convencional o legal, judicial o extrajudicial, total o parcial, anticipada o al término de la relación laboral, faculto expresamente a mi empleador, otorgándole al efecto un mandato mercantil, especial e irrevocable, para que deduzca del monto de dicha indemnización, como asimismo de la sustitutiva del aviso previo y de las compensaciones de feriados proporcionales , legales o convencionales y/o de otras sumas a las que pudiere tener derecho ya sea en forma anticipada o al término de mi relación laboral,&. todas las cantidades que sean necesarias para prepagar totalmente el préstamo adeudado a BBVA, más los intereses devengados hasta el día del pago efectivo y la suma equivalente a dos meses de intereses sobre el capital que se prepague, por concepto de comisión."

El documento es más extenso y contiene otras facultades similares a las anotadas.

Pues bien, del texto antes transcrito se deriva, que el trabajador otorga mandato especial e irrevocable a la empresa empleadora, para que mensualmente descuente y deposite en la cuenta corriente u otra cuenta del banco BBVA del trabajador, la totalidad de los haberes líquidos por remuneraciones , gratificaciones, bonos de toda clase y cualquier otro emolumento que tenga por base el contrato individual, la ley o el contrato colectivo, como igualmente, de indemnizaciones por años de servicio anticipada o al término del contrato, y demás indemnizaciones por aviso previo o feriado, más intereses, y dos meses de intereses por concepto de comisión, a fin de pagar o prepagar total o parcialmente crédito otorgado por el banco al trabajador.

De esta manera, atendido el tenor del mandato, el trabajador facultaría al empleador mientras el contrato de trabajo se encuentra vigente, para que, por una parte, le descuente hasta el total líquido de su remuneración y otros emolumentos, para pagar deuda al banco.

Asimismo, faculta para que los descuentos operen sobre la indemnización por años de servicio anticipada o terminado el contrato, y otras que proceda pagar en esta oportunidad.

Como es dable desprender, la aplicación del mandato puede llevar a que el trabajador comprometa el total de sus remuneraciones, y las indemnizaciones que proceda pagar con motivo del término de su contrato.

Ahora bien, el artículo 5º, inciso 2º, del Código del Trabajo, dispone:

" Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo ."

La doctrina reiterada y uniforme de este Servicio, respecto de la disposición legal antes citada, que hace explícito el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, manifiesta, que no procede jurídicamente pactar descuentos de las remuneraciones si se hace con infracción de las normas laborales vigentes, o contra valores del finiquito estando vigente el contrato de trabajo si ello implica renuncia anticipada de derechos, todo lo cual impide la norma legal citada.

En efecto, en la medida que por un lado el mandato en comento podría llevar al descuento del total de la remuneración y demás estipendios del trabajador, devengados con motivo del contrato de trabajo, en favor de la institución bancaria, se transgredería de modo expreso la norma mínima de protección del artículo 58, inciso 2º, del Código del Trabajo, que limita a un 15% de la remuneración los descuentos permitidos convenidos con el empleador para efectuar pagos de cualquier naturaleza, como serían los del caso, lo que lleva a que el mandato en análisis, implicaría renuncia de derechos mínimos para el trabajador, si con el se podría deducir hasta el total de la remuneración y de otros estipendios.

Lo anterior se encuentra ajustado a la uniforme y reiterada doctrina de este Servicio, expresada, entre otros, en Ord. Nº 2232/158, de 19.05.1998.

Por otra parte, en cuanto a procedencia de pactos o mandatos de descuento sobre indemnización por años de servicio anticipada o nó, u otros pagos ha efectuarse con motivo de la expiración del contrato de trabajo, ello tampoco se conformaría a derecho, si conlleva renuncia anticipada al pago integro de tales beneficios en la oportunidad correspondiente , lo que vulneraría el principio de irrenunciabilidad comentado, conclusión coincidente con la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, que consta, entre otros, en dictámenes Ords. Nºs. 4004/201, de 02.12.2002, y 3902/147, de 22.09.2003.

Corresponde añadir, que en materia de descuentos anticipados sobre indemnización por años de servicio en una situación similar a la analizada, la jurisprudencia judicial se manifiesta acorde a la doctrina de esta Dirección, como se desprende de sentencia de 14.08.2003, del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, causa Rol L-118-2003, caratulada "González Fuentes Luis Patricio con El Mercurio S.A.P." citada en dictamen Ord. Nº 3902/147, de 22.09.2003, en la cual se acoge demanda del trabajador y se obliga a la empresa empleadora al pago de indemnización por años de servicio que había descontado, en aplicación de mandato del trabajador para prepagar al Banco BBVA préstamo que le había otorgado, la que en considerando 12, expresa: " Que de esta forma, la autorización de descuentos de las eventuales indemnizaciones a las que hubiere lugar en razón del término del contrato de trabajo, suponen una renuncia anticipada a derechos laborales, y en consecuencia, conforme al artículo 12 del Código Civil en relación al artículo 5º del Código del Trabajo, estaba prohibida la renuncia de los mismos."

De este modo, en la especie, no se conformaría a derecho la suscripción del mandato ya indicado, de descuentos de remuneraciones e indemnizaciones por término de contrato, entre el Banco BBVA, la empleadora AFP Provida S.A. y el trabajador, si a través de su contenido se vulnera los artículos 5º, inciso 2º , y 58, inciso 2º, del Código del Trabajo.

En nada podría hacer variar lo anterior, lo expresado por la empresa empleadora, en presentación del Ant. 1), en orden a que el mandato es un documento elaborado por el Banco, es decir, por un tercero, que pretende una garantía para el pago de sus créditos respecto de un cliente, como toda entidad bancaria, si ello involucra descuentos por parte del empleador sobre remuneraciones, indemnizaciones y otros derechos laborales del trabajador, lo que como se ha indicado no se conforma a la legislación especial laboral.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no se ajustaría a derecho documento "Mandato de Depósito de Remuneraciones y de Descuentos de Indemnización ", que suscribirían los trabajadores de AFP Provida S.A. , esta empresa y el Banco BBVA, para pago de deudas contraidas por aquellos con este último, por significar renuncia de derechos laborales para los trabajadores, encontrándose vigentes los contratos de trabajo.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JDM/jdm

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  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Empresa AFP Provida S.A. Gerencia de Recursos Humanos.

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 3256/88

Indemnización Legal por Años Servicios, Descuentos, Procedencia.

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 5
Indemnización Legal por Años Servicios, Descuentos, Procedencia.