dictamen 3902/147 de 22.09.2003
Dictamen destacado
ORD. N°731
Materias únicas: Organizaciones Sindicales
Fecha: 04-nov-2024
El empleador no está legalmente facultado para efectuar el descuento por concepto de cuota extraordinaria, requerido por el Sindicato N°3 de la empresa Xtreme Mining Ltda., con cargo a la indemnización por años de servicio que corresponda percibir a un afiliado a dicha organización al término de la relación laboral, por cuanto, junto con constituir una infracción a lo dispuesto en los artículos 58 y 262 del Código del Trabajo, a través de los cuales se obliga al empleador a descontar las mencionadas cotizaciones de las remuneraciones del trabajador, supondría para este último una renuncia anticipada de derechos.
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1) Acuerdo marco. Naturaleza Jurídica. 2) Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Incidencia Acuerdo Marco. 3) Derecho a negociar. Acuerdo Marco. 4) Acuerdo Marco. Legalidad de Cláusula. Descuentos remuneraciones. - Acuerdo Marco. Legalidad de Cláusula. Principio ajenidad. 5) Acuerdo Marco. Legalidad de Cláusula. Remuneraciones. Periodicidad del pago. 6) Acuerdo Marco. Legalidad de Cláusula. Descuentos remuneraciones.7) Acuerdo Marco. Legalidad de Cláusula. Indemnizaciones. Descuentos. 8) Acuerdo Marco. Legalidad de Cláusula. Derecho de propiedad.9) Dirección del Trabajo. Competencia. Acuerdo Marco. Declaración de nulidad.
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