Dictámenes
Remuneraciones; Descuentos permitidos; Tope;
ORD.: Nº2232/158
19-may-1998
Niega lugar a solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 0-97-1-184, impartidas por la fiscalizadora doña Nelly Toro T., dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente, en cuanto ordenan a la empresa Parque Arauco S.A., no descontar de la remuneración de la trabajadora doña Marcela Salazar Orostica más del 15% de su remuneración mensual de acuerdo al artículo 58 del Código del Trabajo.
ORD.: Nº2232/158
MAT.: Remuneraciones Descuentos permitidos Tope.
RDIC.: Niega lugar a solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 0-97-1-184, impartidas por la fiscalizadora doña Nelly Toro T., dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente, en cuanto ordenan a la empresa Parque Arauco S.A., no descontar de la remuneración de la trabajadora doña Marcela Salazar Orostica más del 15% de su remuneración mensual de acuerdo al artículo 58 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Ord. Nº 2927, de 30.12.97, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo, Santiago Nor-Oriente. 2) Presentación de 07.11.97, de Sr. Patricio Novoa M. por Parque Arauco S.A.
FUENTES:Código del Trabajo, artículo 58.
FECHA: 19/05/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. PARQUE ARAUCO, SHOPPING CENTER
AVDA. KENNEDY Nº 5413
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente han solicitado reconsideración de las instrucciones Nº 0-97-1-184, impartidas por la fiscalizadora, doña Nelly Toro T., dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente, en cuanto ordenan a la empresa Parque Arauco S.A. no descontar de la remuneración de la trabajadora doña Marcela Salazar Orostica más del 15% de su sueldo mensual de acuerdo al artículo 58 del Código del Trabajo.
Los recurrentes fundan su solicitud señalando que los descuentos de remuneraciones corresponden a reintegro de sumas percibidas por la trabajadora por concepto de indemnización por años de servicio, desahucio y, feriado proporcional, sumas que dicha dependiente debía restituir a la Empresa por haber sido reincorporada al trabajo, en razón de su fuero.
Agrega que tal dependiente se obligó, mediante acta de comparecencia de fecha 12 de agosto de 1997, a devolver dicho dinero en forma mensual hasta completar la suma total adeudada.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 58 del Código del Trabajo, prescribe:
"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.
"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.
"El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa".
Del precepto legal precedentemente transcrito se infiere, en primer término, que el legislador ha señalado taxativamente los descuentos que el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores, a saber:
a) Los impuestos que las graven;
b) Las cotizaciones de seguridad social;
c) Las cuotas sindicales, de acuerdo a la ley;
d) Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos;
e) Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas, y
f) Las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda, las que, en todo caso, no podrán exceder del 30% de la remuneración total del trabajador.
Es necesario puntualizar que las deducciones obligatorias señaladas en las letras e) y f) precedentes, sólo operarán en tanto exista una petición escrita del trabajador en tal sentido.
Del precepto en análisis se infiere, además, que sólo con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza hasta un máximo del 15% de la remuneración total del dependiente.
Finalmente, la norma en comento prohíbe al empleador efectuar ciertos descuentos, entre los que se cuentan el arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica y otras prestaciones en especie o por multas no autorizadas en el respectivo reglamento interno.
Ahora bien, las sumas adeudadas por el dependiente al empleador pueden tener diversas causas, tales como un préstamo, un pago erróneo, etc., constituyendo todas ellas conforme a la definición que el Diccionario de la Real Academia Española da al término deuda la "obligación que uno hace de pagar o entregar a otro una cosa, por lo común dinero".
Visto lo anterior, y considerando que el legislador no ha incluido los conceptos de que se trata en la especie dentro de aquellos descuentos que permiten realizar los incisos 1º y 3º del artículo 58 del Código del Trabajo, cabe concluir que la forma de efectuar los descuentos destinados al pago de las sumas adeudadas por la trabajadora a esa Empresa por concepto de indemnización por años de servicio, desahucio y feriado proporcional será la establecida en el inciso 2º el artículo 58 del Código del Trabajo, no pudiendo entonces, dicho descuento exceder en caso alguno, del 15% de la remuneración total del dependiente.
En nada altera la conclusión anterior la circunstancia de que en acta de comparecencia de fecha 13 de agosto de 1997, suscrita por las partes ante la fiscalizadora Sra. Mónica Mujica Fuenzalida, la trabajadora se haya comprometido a devolver la suma de $2.632.217 en cuotas mensuales, a partir de julio de 1997, por cuanto dicho acuerdo de pago implica exceder el límite máximo de descuento establecido en la norma legal antes transcrita y comentada.
A mayor abundamiento, cabe hacer presente que el referido pacto importa la renuncia de un derecho mínimo establecido en la ley lo que al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 5º del Código del Trabajo, no resulta legalmente procedente.
En efecto, la referida disposición legal, prevé:
"Los derechos establecidos por la leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo".
De esta suerte, consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que se encuentran ajustadas a derecho las instrucciones impartidas por la fiscalizadora actuante, doña Nelly Toro T. en cuanto ordenar a la empleadora no descontar más del 15% de la remuneración de la trabajadora doña Marcela Salazar, las sumas adeudadas por este concepto de devolución de dinero percibido por indemnización por años de servicio, desahucio y feriado proporcional.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que se niega lugar a la solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 0-97-1-184, impartidas por la fiscalizadora doña Nelly Toro T., dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente, en cuanto ordenan a la empresa Parque Arauco S.A., no descontar de la remuneración de la trabajadora doña Marcela Salazar Orostica más del 15% de su remuneración mensual de acuerdo al artículo 58 del Código del Trabajo.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO