Dictámenes
Registro de asistencia; Sistema especial;
ORD.: Nº6138/414
14-dic-1998
Deniega solicitud de autorización de sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, presentada por la empresa Rostión Hnos. y Cía. Ltda. y por don Naín Demetrio Rostión Allel.
ORD.: Nº6138/414
MAT.: Registro de asistencia Sistema especial.
R.: Deniega solicitud de autorización de sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, presentada por la empresa Rostión Hnos. y Cía. Ltda. y por don Naín Demetrio Rostión Allel.
ANT.: 1) Pase Nº 2277, de 17.11.98, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de la Sociedad Rostión Hnos. y Cía. Ltda.
3) Presentación de don Naín Demetrio Rostión Allel.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 1.712-108, de 15.04.98.
FECHA: 14/12/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. NAIN A. ROSTION ALLEL Y
SOC. ROSTION HNOS. Y CIA. LTDA.
CALLE SAN FRANCISCO 1401
SANTIAGO
Mediante presentaciones del antecedente 2) y 3) se solicita autorización de esta Dirección para implantar en las empresas de los requirentes, que prestan servicios de transportes de pasajeros y carga a empresas como Chilectra S.A., Cía. de Telecomunicaciones, etc., un sistema especial de control de horas de trabajo y asistencia del personal, consistente en hojas sueltas que contienen el mes completo, individuales para cada trabajador donde éstos registrarían diariamente sus firmas y anotarían las horas de entrada y salida.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:
Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad .
Del precepto legal transcrito se infiere que las horas de trabajo, ordinarias y extraordinarias, se determinan mediante un registro que puede consistir en:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj control con tarjetas de registro.
Se infiere también que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones, cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Que no resulte posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del precepto legal en comento, o que su aplicación importe una difícil fiscalización, y
b) Que el sistema autorizado sea uniforme para una misma actividad.
De consiguiente, y conforme a la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección, la norma de que se trata contempla únicamente dos sistemas de control de la asistencia y jornada, salvo que la implantación de ellos resulte imposible o muy difícil su fiscalización, en cuyo caso se podrá autorizar sistemas distintos pero siempre uniformes para una misma actividad, es decir, para toda una determinada rama de producción de bienes o servicios.
En la especie, el sistema de control de asistencia que los solicitantes desean implantar consistente en sustituir el libro de asistencia o reloj control por una hoja mensual para cada trabajador donde estos registrarían sus firmas y anotarían diariamente las horas de entrada y de salida, es un sistema que no guarda armonía con los antes individualizados.
Por otro lado, no se ve el impedimento para que la solicitante pueda implantar cualquiera de los mecanismos legales ya descritos, y en todo caso el sugerido no correspondería a uno uniforme para toda una actividad.
Por lo anterior, no resulta posible acceder a lo solicitado, dado que no se conforma a derecho según la legislación vigente, incluido el Reglamento Nº 969, de 1933, que exige sumatoria semanal de las horas trabajadas bajo firma del trabajador para precisar las jornadas extraordinarias.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Uds. que se deniega solicitud de autorización de un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, presentada por la empresa Rostión Hnos. y Cía. Ltda. y por don Naín Demetrio Rostión Allel.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO