Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto docente; Corporaciones municipales; Terminación de contrato; Jubilación; Indemnización legal por años de servicio; Procedencia; Necesidades de la empresa; Causal similar;

ORD. Nº 5458/317

02-nov-1999

1) La circunstancia de obtener doña Filomena del Carmen Lepillan Escobar el beneficio de jubilación en relación al cargo docente que desempeña en la Corporación Municipal de Renca no le dá derecho a impetrar el beneficio de la indemnización por años de servicio, en el evento que se ponga término a sus servicios por la causal establecida en el artículo 72, inciso 1º, letra d) de la Ley Nº 19.070. 2) No resulta procedente asimilar a la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, por falta de adecuación laboral de la referida trabajadora, la obtención de jubilación no procediendo, por ende, tampoco en tal caso, el pago de la indemnización por años de servicio.

estatuto docente, corporaciones municipales, terminación contrato, jubilación, indemnización legal por años servicio, procedencia, necesidades empresa, causal similar,

ORD.: Nº5.458/317

MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Jubilación. Indemnización legal por años de servicio Procedencia Jubilación. Estatuto docente Corporaciones municipales Indemnización legal por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar.

RDIC.: 1) La circunstancia de obtener doña Filomena del Carmen Lepillan Escobar el beneficio de jubilación en relación al cargo docente que desempeña en la Corporación Municipal de Renca no le dá derecho a impetrar el beneficio de la indemnización por años de servicio, en el evento que se ponga término a sus servicios por la causal establecida en el artículo 72, inciso 1º, letra d) de la Ley Nº 19.070.

2) No resulta procedente asimilar a la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, por falta de adecuación laboral de la referida trabajadora, la obtención de jubilación no procediendo, por ende, tampoco en tal caso, el pago de la indemnización por años de servicio.

ANT.: Presentación de 20.08.99 de Sra. Filomena del Carmen Lepillan Escobar.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 72, incisos 1º, letra d) y 2º transitorio.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 8.176-330, de 18.12.95 y 4.542-216, de 05.08.94.

FECHA: 02/11/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. FILOMENA DEL CARMEN LEPILLAN ESCOBAR

AV. SANTA MARIA Nº 4334

RENCA

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el hecho de obtener el beneficio de jubilación, en relación al cargo docente que desempeñaba en la Corporación de Educación y

Salud de la Municipalidad de Renca le dá derecho a impetrar de ésta última el beneficio de la indemnización por años de servicio en el evento que se determine el término de la relación laboral y, en caso afirmativo, si procede considerar para el cálculo de dicho beneficio tanto los años servidos en la referida Corporación Municipal como en la Municipalidad, antes del traspaso.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en su artículo 72, inciso 1º, letra d), dispone:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente por las siguientes causales:

"d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes".

De la norma legal transcrita anteriormente se deduce que el contrato de trabajo de los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de corporaciones municipales, termina, entre otras causales, por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en relación a las respectivas funciones docentes.

Ahora bien, atendido que el legislador no efectúa distingo alguno acerca del motivo de la jubilación, posible es sostener, conforme al aforismo jurídico según el cual "cuando el legislador no distingue no es lícito al intérprete distinguir", que la misma se encuentra referida tanto a la jubilación por vejez, como por invalidez o antigüedad.

Precisado lo anterior y en lo que respecta a la pregunta formulada, cabe consignar que revisada la normativa vigente en materia de terminación de la relación laboral del personal que nos ocupa, contenida en el artículo 72 de la ley 19.070, se ha podido establecer que dicha norma legal no impone al empleador la obligación de pagar indemnización por años de servicio, en el evento de que el término de la misma se produzca por la causal de jubilación que se contempla, como ya se dijera, en la letra d), del aludido precepto legal.

De esta suerte, aplicando al caso en consulta lo señalado en párrafos que anteceden, posible es convenir que si la conclusión de sus servicios se produce por la obtención del beneficio de jubilación, en los términos establecidos en la letra d), de la disposición legal en análisis, Ud. no tendrá derecho a demandar indemnización por años de servicio.

Por su parte, cabe señalar que esta Dirección del Trabajo reiteradamente ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94, cuya copia se adjunta, que la obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen estatutario cambió con la entrada en vigencia del Estatuto Docente no puede asimilarse a la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, por falta de adecuación laboral del trabajador, no procediendo, por ende, tampoco, en tal caso, el pago de la indemnización por años de servicio en los términos previstos en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.070, norma legal que al efecto prevé:

"La aplicación de esta Ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieren tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta Ley.

"Las eventuales indemnizaciones solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de servicios, cuando éste se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3º de la Ley Nº 19.010. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de este estatuto y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha de cese".

En relación con dicha norma legal este Servicio en el referido dictamen concluye que la única causal de las enumeradas en el artículo 72 de la Ley 19.070 que, poniendo término al contrato de trabajo, puede ser asimilada a las necesidades de la Empresa establecimiento o servicio y que, por ende, dan derecho a la indemnización por años de servicio, es la supresión total de las horas que sirve un docente, como consecuencia de un ajuste en la dotación docente del respectivo establecimiento educacional.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) La circunstancia de obtener el beneficio de jubilación en relación al cargo docente que desempeña en la Corporación Municipal de Renca no le dá derecho a impetrar el beneficio de la indemnización por años de servicio, en el evento que se ponga término a sus servicios por la causal establecida en el artículo 72, inciso 1º, letra d) de la Ley Nº 19.070.

2) No resulta procedente asimilar a la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, por falta de adecuación laboral, la obtención de jubilación no procediendo, por ende, tampoco en tal caso, el pago de la indemnización por años de servicio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO


ORD. Nº5458/317

estatuto docente, corporaciones municipales, terminación contrato, jubilación, indemnización legal por años servicio, procedencia, necesidades empresa, causal similar,

Catalogación

estatuto docente, corporaciones municipales, terminación contrato, jubilación, indemnización legal por años servicio, procedencia, necesidades empresa, causal similar,