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Estatuto docente; Corporaciones Municipales; Indemnización por años de servicio; Necesidades de la empresa; Causal similar;

ORD.: Nº1856/76

25-mar-1996

Niega lugar a reconsideración del punto Nº 2) del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94, que concluye que " No puede asimilarse " a la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o " servicio, por falta de adecuación laboral del trabajador, la " obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen " estatutario cambió con la entrada en vigencia del Estatuto " Docente, no procediendo, por ende, en tal caso, el pago de " la indemnización por años de servicio que prevé el inciso 2º " del artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070".

estatuto docente, corporaciones municipales, indemnización por años servicio, necesidades empresa, causal similar,

ORD.: Nº1856/76

MATERIA: Estatuto docente Corporaciones Municipales Indemnización por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar.

RESUMEN DE DICTAMEN: Niega lugar a reconsideración del punto Nº 2) del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94, que concluye que " No puede asimilarse " a la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o " servicio, por falta de adecuación laboral del trabajador, la " obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen " estatutario cambió con la entrada en vigencia del Estatuto " Docente, no procediendo, por ende, en tal caso, el pago de " la indemnización por años de servicio que prevé el inciso 2º " del artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070".

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 01.12.95, de H. Diputado de la República, don Carlos Montes Cisternas.

FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.070, arts. 52, incisos 1º, 2º, 3º, 4º y 2º transitorio.

Código del Trabajo, artículo 161, incisos 1º y 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 25/03/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : H. DIPUTADO DE LA REPUBLICA SEÑOR CARLOS MONTES CISTERNAS VALPARAISO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado reconsideración del punto Nº 2) del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94, de este Servicio que concluye que " No puede " asimilarse a la causal de necesidades de la empresa, " establecimiento o servicio, por falta de adecuación laboral " del trabajador, la obtención de jubilación de los docentes " cuyo régimen estatutario cambió con la entrada en vigencia " del Estatuto Docente, no procediendo, por ende, en tal caso, " el pago de la indemnización por años de servicio que prevé " el inciso 2º del artículo 2º transitorio de la ley Nº " 19.070".

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a US. que todas y cada una de las argumentaciones en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizadas y ponderadas con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen.

Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar que se deniega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94.

Finalmente, necesario es hacer presente que la reiterada doctrina de este servicio, contenida, entre otros en dictámenes Nºs. 317-23, de 19.01.93 y 3.383-155, de 17.06.94, ha sostenido que atendida la circunstancia que las Corporaciones Municipales, esto es, los empleadores de los docentes por cuya situación se consulta, son calificados por expresa disposición legal como entidades del sector privado, no cabe sino concluir que los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales pertenecientes a tales Corporaciones, necesariamente han de detentar la calidad de trabajadores del sector privado.

Cabe señalar que en igual sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República a través del Oficio Circular Nº 37.925, de 7 de diciembre de 1982.

De ello se sigue que, atendida la naturaleza del ente empleador, corresponde a este Servicio fijar la interpretación de las disposiciones legales contenidas en el Estatuto Docente y, supletoriamente Código del Trabajo y leyes complementarias, aplicables a los docentes de que se trata, razón por la cual y dentro de la esfera de su competencia, no resulta obligatorio ajustarse a la doctrina que sobre la misma materia fije la Contraloría General de la República en relación con los docentes que, rigiéndose por igual cuerpo legal, detentan la calidad de funcionarios públicos, y que son, a saber, los docentes que prestan servicios en los establecimientos de educación subvencionada, conforme al D.F.L. Nº 5 del Ministerio de Educación, de 1993, que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional, de cada Municipalidad.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 1856/76
estatuto docente, corporaciones municipales, indemnización por años servicio, necesidades empresa, causal similar,

Catalogación

estatuto docente, corporaciones municipales, indemnización por años servicio, necesidades empresa, causal similar,