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Organización Sindical; Bienes Sindicales; Destino; Directores; Cambio de Funciones; Directores Sindicales; Responsabilidad; Patrimonio Sindical;

ORD. Nº1038/54

28-mar-2002

1) El producto de la venta de bienes y activos de una organización gremial, son del dominio exclusivo del sindicato. 2) No existe inconveniente legal para que el sindicato destine los fondos de la venta de sus bienes, a la creación de un fondo de ayuda escolar para ser distribuido entre sus asociados en el mes de marzo, en las condiciones señaladas en este dictamen. 3) Los mismos fondos producto de la venta, no pueden ser invertidos para comprar equipos computacionales que serían incorporados al patrimonio individual de los asociados, ni para incrementar las cuentas de capitalización individual de los asociados que administra el sindicato, ni para distribuir esos dineros entre los asociados. 4) En el ejercicio de la administración de los bienes, los directores sindicales responden solidariamente y hasta de la culpa leve, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

organización sindical, bienes sindicales, destino, directores, cambio funciones, directores sindicales, responsabilidad, patrimonio sindical,

ORD. Nº 1038/54

MATE: 1) Organización Sindical. Bienes Sindicales. Destino 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Directores Sindicales. Responsabilidad 3) Directores. Cambio de Funciones Y. Patrimonio Sindical

RDIC.: 1) El producto de la venta de bienes y activos de una organización gremial, son del dominio exclusivo del sindicato.

2) No existe inconveniente legal para que el sindicato destine los fondos de la venta de sus bienes, a la creación de un fondo de ayuda escolar para ser distribuido entre sus asociados en el mes de marzo, en las condiciones señaladas en este dictamen.

3) Los mismos fondos producto de la venta, no pueden ser invertidos para comprar equipos computacionales que serían incorporados al patrimonio individual de los asociados, ni para incrementar las cuentas de capitalización individual de los asociados que administra el sindicato, ni para distribuir esos dineros entre los asociados.

4) En el ejercicio de la administración de los bienes, los directores sindicales responden solidariamente y hasta de la culpa leve, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

ANT.: 1) Presentación de enero de 2002 de Directorio Sindicato Nºs. 2 y 3 Mina El Soldado.

2) Memo. Nº 50, de 11.03.2002, de Jefe Departamento de Relaciones Laborales.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 256, 258 y 259.

CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs. 3739/145, de 03.07.96; 4301/179, de 29.07.2002 y 5587/332, de 10.11.99.

SANTIAGO, 28.03.02

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRECTORIO SINDICATO Nºs. 2 y 3

MINA EL SOLDADO

NATANIEL COX Nº 186, 4º PISO

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 1), se consulta lo siguiente, en relación con la venta de bienes sindicales:

  1. ¿A quien pertenece el producto de la venta de los bienes sindicales?

2) ¿Pueden las organizaciones sindicales con los dineros obtenidos, crear un fondo de ayuda escolar, y distribuir dicho fondo entre los socios en el mes de marzo?

3) ¿Pueden las mismas organizaciones con los dineros obtenidos comprar computadores u otros bienes materiales, para ser entregados a cada uno de sus socios?

4) ¿Pueden las organizaciones sindicales destinar los dineros obtenidos a cuentas de capitalización individual que administran los sindicatos y que pertenecen a cada socio, el cual sólo podría girar los dineros al momento de su retiro de la compañía?

5) ¿Pueden esas organizaciones repartir los dineros obtenidos a cada uno de sus socios en forma individual?

6) ¿A qué tipo de responsabilidades pueden verse expuestos los directores de las mismas organizaciones en el caso de no dar cumplimiento a las normas legales relativas a la administración de los bienes sindicales?

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presenta las consultas:

1) En relación con esta consulta, el artículo 256 del Código del Trabajo, dispone:

"El patrimonio del sindicato estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los estatutos; por el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste; por las donaciones entres vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes; por el producto de la venta de sus activos; por las multas cobradas a los asociados de conformidad a los estatutos, y por las demás fuentes que prevean los estatutos".

A su turno, los incisos 1º y 2º del artículo 259 del Código Laboral, prevé:

"El patrimonio de una organización sindical es de su exclusivo dominio y no pertenece, en todo ni en parte, a sus asociados. Ni aún en caso de disolución, los bienes del sindicato podrán pasar a dominio de alguno de sus asociados.

"Los bienes de las organizaciones sindicales deberán ser precisamente utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y los estatutos".

De las disposiciones legales transcritas, se desprende, por una parte, que la ley ha precisado la composición del patrimonio de las organizaciones sindicales y, por otra, ha señalado que el patrimonio sindical es de dominio exclusivo de la organización y bajo ninguna circunstancia pueden pasar los bienes del sindicato a dominio de algunos de los asociados.

Atendido el preciso tenor normativo en análisis, resulta evidente que el producto de la venta de bienes y activos de una organización gremial pertenecen exclusivamente al sindicato.

2) En lo que respecta a la segunda consulta, el inciso segundo del citado artículo 259 del Código del ramo precisa que los bienes de las organizaciones sindicales deben ser utilizados en los objetivos y finalidades que señalan la ley y los estatutos, en su caso.

En este contexto, es posible derivar que no existe inconveniente legal para que la organización gremial destine los fondos producto de la venta de sus bienes, a la creación de un fondo escolar, puesto que la ley no contempla impedimento para su creación, y siempre que dicho objetivo haya sido establecido en sus estatutos y su implementación no implique una repartición arbitraria de esos bienes.

3) Respecto de las consultas tercera, cuarta y quinta, cabe señalar que según la misma disposición citada en la respuesta precedente, los dineros provenientes de la venta de los bienes y activos sindicales no pueden destinarse a la compra de otros bienes para ser incorporados al patrimonio individual de los socios de la organización, porque la ley dispone que el dominio, destino y el uso gremial de los bienes sindicales pertenecen exclusivamente al sindicato, agregando que aún en caso de disolución, tales bienes jamás pasarán a dominio de alguno de los asociados.

De ello se deriva que en la especie, para la suscrita no es posible que los dineros obtenidos por la venta de marras, puedan ser invertidos en la compra de equipos computacionales para entregarlos y ser incorporados al patrimonio de los asociados.

Igualmente, la ley impide destinar esos mismos fondos para incrementar las cuentas de capitalización individual de los socios que administran los sindicatos, para ser girados al momento del retiro de la empresa, toda vez que de aceptarse la pretensión de los ocurrentes, ello significa incorporar bienes sindicales al patrimonio individual de los socios, en circunstancias que la ley ha radicado exclusivamente en la organización la administración de los bienes sindicales.

En fin, por la misma argumentación legal invocada tampoco es posible repartir los dineros producto de la venta en cuestión, entre cada uno de los socios de la organización para incrementar su patrimonio individual.

4) En lo que dice relación con la última consulta, el actual artículo 258 del Código del Trabajo establece:

"A los directores les corresponde la administración de los bienes que forman el patrimonio del sindicato.

"Los directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso".

Según el precepto transcrito, la ley ha radicado exclusivamente en los directores sindicales la administración de los bienes que constituyen el patrimonio gremial, y para responder por esta administración ante los asociados y terceros, los directores responderán con sus bienes propios y hasta la culpa leve, esto es, por la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere caber para el evento de que en el ejercicio de esa administración, se cometieren hechos que revistan el carácter de delitos.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar lo siguiente:

1) El producto de la venta de bienes y activos de una organización gremial, son del dominio exclusivo del sindicato.

2) No existe inconveniente legal para que el sindicato destine los fondos de la venta de sus bienes, a la creación de un fondo de ayuda escolar para ser distribuido entre sus asociados en el mes de marzo, en las condiciones señaladas en este dictamen.

3) Los mismos fondos producto de la venta, no pueden ser invertidos para comprar equipos computacionales que serían incorporados al patrimonio individual de los asociados, ni para incrementar las cuentas de capitalización individual de los asociados que administra el sindicato ni para distribuir esos dineros entre los asociados.

4) En el ejercicio de la administración de los bienes, los directores sindicales responderán solidariamente y hasta de la culpa leve, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/nar

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. Nº1038/54
organización sindical, bienes sindicales, destino, directores, cambio funciones, directores sindicales, responsabilidad, patrimonio sindical,

Catalogación

organización sindical, bienes sindicales, destino, directores, cambio funciones, directores sindicales, responsabilidad, patrimonio sindical,