Dictámenes
Competencia Dirección del trabajo; Tribunales de justicia;
ORD. Nº 4063/230
09-ago-1999
La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse respecto de materia cuyo conocimiento y resolución ha sido sometida a los Tribunales de Justicia.
ORD.: Nº4.063/230
MAT.: Dirección del trabajo Competencia tribunales de justicia.
RDIC.: La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse respecto de materia cuyo conocimiento y resolución ha sido sometida a los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Pase Nº1502, de 06.07.99, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 20.06.99, de don Patricio Villaseca Becerra. 3) Fax de 01.07.99, de Srta. Mónica María Rojas, Diario El Mercurio.
FUENTES.: Constitución Política de 1980, artículo 7º. D.F.L. Nº 2, de 1967, artículo 5º, letra b).
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3.553-190, de 06.06.97.
FECHA: 09/08/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRTA. MONICA MARIA ROJAS
LINEA DIRECTA EMPRESA EL MERCURIO S.A.P.
AVDA. SANTA MARIA 5542, COMUNA VITACURA
SANTIAGO
En presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento respecto del incumplimiento por parte del empleador, en el pago acordado en finiquito a través de 12 cuotas por término de la relación laboral percibiendo el trabajador solamente dos cuotas, razón por la cual este último interpuso demanda judicial ante el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con el patrocinio de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, el día 28 de septiembre de 1998, sin que hasta el momento se haya resuelto dicha demanda.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 5º, letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone:
"Al Director del Trabajo le corresponderá especialmente:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios y organismo fiscales, salvo que el caso este sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
De la disposición transcrita se desprende que el Director del Trabajo está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, facultad que solamente está limitada cuando el asunto o materia de que se trate ha sido puesto en conocimiento y para resolución de los Tribunales de Justicia.
En la especie, el trabajador afectado expresa que recurrió ante el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, con el patrocinio de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, para demandar el pago acordado con su ex empleador en finiquito de 03.07.98, sin que hasta el momento se haya resuelto su demanda no obstante la necesidad de una pronta resolución por el largo período de cesantía que enfrenta actualmente.
Atendido los antecedentes descritos y la normativa legal citada, la suscrita está impedida de pronunciarse sobre el particular toda vez que, de intervenir en este caso cuyo conocimiento ha sido puesto en conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia, dicha intervención está sancionada con la nulidad porque los órganos del Estado solo pueden actuar validamente dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley, por lo que todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las responsabilidades y sanciones establecidas por la ley, según así lo dispone perentoriamente el artículo 7º de la Constitución Política de 1980.
De ello se sigue que el trabajador que consulta, deberá requerir de la Corporación de Asistencia Judicial, patrocinante en este juicio, la agilización necesaria para obtener pronto en el juicio. Sin perjuicio de lo anterior, la suscrita ha dispuesto el envío de los antecedentes de este caso a dicha Corporación a fin de que en ella se adopten las medidas de rigor.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas constitucional y legales, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse respecto de materia cuyo conocimiento y resolución ha sido sometido a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de poner los antecedentes del caso en manos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO