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Competencia Dirección del trabajo; Tribunales de justicia;

ORD. Nº2696/215

04-jul-2000

La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse res­pecto de materia cuyo conoci­miento y resolución ha sido sometida a los Tribunales de Justicia.

Competencia Dirección del trabajo; Tribunales de justicia;

ORD. Nº2696/215

MAT.: Dirección del trabajo. Competencia. Tribunales de justicia.

RDIC.. La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse res­pecto de materia cuyo conoci­miento y resolución ha sido sometida a los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Pase Nº 1351, de 12.06.­2000, de Sr. Director del Tra­bajo (S).

2) Oficio Nº IO1Y20002105, de 24.05.2000, de Sr. Secretario de Partes de S. E. el Presi­dente de la República.

3) Presentación de 23.03.2000, de Sr. Osvaldo Orellana Arce.

FUENTES: Constitución Política de 1980, artículo 7º. D.F.L. Nº 2, de 1967, artículo 5º, letra b).

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 4063/230, de 09.­08.99.

SANTIAGO, 04 DE JULIO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. OSVALDO ORELLANA ARCE

LUIS HERRERO 7044

COMUNA CERRO NAVIA

SANTIAGO/

En presentación del antecedente 3), se requiere pronunciamiento respecto del despido que habría afectado al recurrente por parte de su ex empleador la empresa "OBLIGRAC" en Sewel el 30 de septiembre de 1991, negándose el dependiente a firmar el finiquito porque a su juicio no había autorización judicial para despedirlo, razón por la cual interpuso demanda judicial ante el Juzgado del Trabajo de Rancagua en esa época, causa que a su juicio aún no habría sido resuelta, circuns­tancia que afecta a él y su familia que ahora sólo vive de su pensión de vejez de $68.000, viajando a Rancagua para informarse del estado del juicio sin resultados hasta ahora.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 4063/230, de 09.08.99, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse respecto de materia cuyo conocimiento y resolución ha sido sometida a los Tribunales de Justicia".

Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º, letra b) del D.F.L. Nº 2, de 1967, de Trabajo, ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, el Director del Trabajo está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, pero esa facultad está limitada o restringida cuando el asunto o materia de que se trate, ha sido puesto en conocimiento y para resolución de los Tribunales de Justicia.

En la especie, el trabajador requiere la intervención de otros órganos del Estado, por cuanto y hasta la fecha aún no habría sido resuelto por un Juzgado del Trabajo de Rancagua su demanda por intermedio de la cual ha impugnado la causal de despido invocada por su ex empleadora de Rancagua, no obstante que el despido habría ocurrido en 1991.

Atendida la precisa disposición legal citada que regula el ejercicio de las facultades que en ella se otorga al Director del Trabajo, la suscrita está impedida de emitir pronunciamiento e intervenir de la manera solicitada, por que los Órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley y todo acto que contravenga esta regla es nulo y origina las responsabilidades y sanciones establecidas en la ley, según así lo dispone el artículo 7º de la Constitución Política de 1980.

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador que consulta puede recurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de Rancagua para obtener la asesoría profesio­nal del caso si careciere de ella.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas constitucional y legales, cúmpleme informar que la Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse res­pecto de materia cuyo conoci­miento y resolución ha sido sometida a los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº2696/215
Competencia Dirección del trabajo; Tribunales de justicia;

Catalogación

Competencia Dirección del trabajo; Tribunales de justicia;