Dictámenes
Competencia Dirección del Trabajo; Certificados; Contratistas; Tribunales de Justicia;
ORD. Nº1215/65
15-abr-2002
1) Se ajusta a derecho y a las instrucciones vigentes, el otorgamiento de certificados de vigencia extendidos por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago a los directivos de la CONFENATS, durante el período de reestructuración de esa organización. 2) La Dirección del Trabajo está impedida de emitir pronunciamiento, respecto de materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº1215/65
MATE.: 1.- Dirección del Trabajo. Competencia. Certificados Contratistas.
2.- Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.
RDIC.: 1) Se ajusta a derecho y a las instrucciones vigentes, el otorgamiento de certificados de vigencia extendidos por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago a los directivos de la CONFENATS, durante el período de reestructuración de esa organización.
2) La Dirección del Trabajo está impedida de emitir pronunciamiento, respecto de materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Ord. Nº 399, de 04.02.2002, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Memos. Nºs. 11 y 05, de 16.01.2002 y 14.02.2002 de Sr. Jefe Departamento de Relaciones Laborales.
3) Pase Nº 03, de 02.01.2002, de Sra. Directora del Trabajo.
4) Presentación de 31.12.2001, de Consejo Directivo FENATS Octava Región del Bío Bío.
FUENTES:
Ley Nº 19.296, artículos 24, inciso 2º y 54.
D.F.L. Nº 2, de 1967, artículo 5º, letra b).
CONCORDANCIA:
Dictamen Nº 4063/230, de 09.08.99.
SANTIAGO, 15.04.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. DIRECTORES CONSEJO DIRECTIVO FENATS
OCTAVA REGION DEL BIO BIO
Mediante presentación del antecedente 3), la directiva gremial que ocurre solicita se ordene instruir sumario administrativo en contra de los funcionarios de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que otorgaron certificado de vigencia a un directorio que denomina "de facto", el que se habría constituido al margen de la ley y de los estatutos de la CONFENATS y ejerciendo violencia.
Por los mismos hechos, los ocurrentes solicitan además, que se deje sin efecto por la Dirección del Trabajo el reconocimiento al directorio "de facto" y se mantenga vigente el directorio cuyo mandato concluiría en noviembre de 2002.
A través del Ord. Nº 399, de 04.02.2002, se respondió al Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social lo siguiente:
En informes de rigor que refiere el antecedente 1), evacuado el 16.01.2002 por el Departamento de Relaciones Laborales, se señala que en relación con los hechos denunciados se ha llegado "a la conclusión que, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros casos, vinculados a renovación de su directorio, en este caso, se trata de una reestructuración del mismo y que, por ende, está inmersa en el ámbito interno de la organización, razón por la que se instruyó desde este Departamento telefónicamente al Inspector Provincial se extendiera los certificados Nºs. 2492, 2493 y 2394, sin observación alguna, es decir, sin dejar constancia en ellos de la existencia del recurso de protección antes indicado, cuestión que se realizó el mismo día".
Atendido lo anterior, el mismo informe precisa "que la actuación de la Oficina cuestionada se ha ajustado a las instrucciones existentes sobre la materia, en términos que extendió los certificados que se le requirieron de acuerdo a la información que le constaba. Es así como otorgó el primer certificado en el que se deja constancia de la reestructuración del directorio, ya que había recepcionado la nota en tal sentido suscrita por la mayoría absoluta de los integrantes del mismo, ello con arreglo a la facultad legal. Así también extendió los certificados que se le requirieron dejando constancia de la situación que les constaba, esto es, que existía un recurso de protección".
En este contexto, resulta imperioso destacar que no obstante la interposición de un recurso de protección en relación con esos mismos hechos, el Servicio a mi cargo pudo seguir actuando en el marco de sus facultades legales y según los procedimientos habituales contemplados para estos efectos, toda vez que la I. Corte de Apelaciones de Santiago negó a los recurrentes en su oportunidad la solicitud de orden de no innovar.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar que la suscrita está impedida de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la reestructuración gremial que derivó en la solicitud de los ocurrentes porque, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º, letra b), del D.F.L. Nº 2, ley orgánica de la Dirección del Trabajo, la facultad de su Director para fijar la interpretación de la legislación laboral y reglamentación social, se encuentra limitada cuando el caso como el de la especie esté sometido, y como lo refiere el mismo informe invocado, consta que esta misma materia ha sido motivo del Recurso de Protección Ingreso Nº 7252-2001, interpuesto ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago el 14 de diciembre de 2001, criterio que se ha expresado en la reiterada doctrina de la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen Nº 4063/230, de 09.08.99.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar lo siguiente:
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Se ajusta a derecho y a las instrucciones vigentes, el otorgamiento de certificados de vigencia extendidos por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago a los directivos de la CONFENATS, durante el período de reestructuración de esa organización.
2) La Dirección del Trabajo está impedida de emitir pronunciamiento, respecto de materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JGP/nar
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Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo
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Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social