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Remuneración. Calificación de Beneficios.

ORD. Nº 1199/38

28-mar-2005

Los beneficios " bono de escolaridad " y " beca de estudios Hotel Termas de Puyehue ", pactados en contrato colectivo de 27.05.2003, suscrito en la empresa de la misma denominación, constituyen remuneración , y por ende, al tenor de la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social se encontrarían afectos a cotizaciones previsionales.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.15.965 ( 1517 )/2004

ORD.: Nº 1199/38

MATE.:Remuneración. Calificación de Beneficios.

RDIC.: Los beneficios " bono de escolaridad " y " beca de estudios Hotel Termas de Puyehue ", pactados en contrato colectivo de 27.05.2003, suscrito en la empresa de la misma denominación, constituyen remuneración , y por ende, al tenor de la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social se encontrarían afectos a cotizaciones previsionales.

ANT.: 1 ) Ord. Nº 2831, de 30.11.2004, de Directora Regional del Trabajo Región de Los Lagos ;

2 ) Informe de 19.08.2004, de Fiscalizador Luis E. Medina Smith.

3) Presentación de 15.07.2004, de Claudio Cárdenas G. por Sindicato de Trabajadores El Mirador de Empresa Hotel Termas de Puyehue.

FUENTES : Código del Trabajo, art. 41.

D.L. Nº 307, de 1974, art. 51.

CONCORDANCIAS : Dictamen Ord. Nº 3536/171, de 21.09.2001.

SANTIAGO, 28.03.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. CLAUDIO CÁRDENAS G.

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES

EMPRESA HOTEL TERMAS DE PUYEHUE

PUYEHUE.

Mediante presentación del Ant. 3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si los beneficios " beca de estudio" y " bono de escolaridad " pactados en contrato colectivo celebrado con la empresa Hotel Termas de Puyehue son imponibles, atendido descuentos por cotizaciones efectuados por la empleadora.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente :

En primer término, es necesario consignar que la competencia para determinar si un beneficio contractual del trabajo es o no imponible para efectos previsionales, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social, no obstante, esta Dirección cuenta con atribuciones para calificar si un estipendio tiene el carácter de remuneración, de acuerdo al Código del Trabajo, ocurrido lo cual, de serlo, por disposición de ley y la doctrina de dicha Superintendencia se encontraría afecto a cotizaciones previsionales.

En atención a lo expuesto, el artículo 41 del Código del Trabajo, dispone:

" Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización , de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los

viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo."

Del precepto legal precedentemente transcrito se desprende que es constitutiva de remuneración toda contraprestación en dinero o en especie avaluable en dinero, que perciba el trabajador por causa del contrato de trabajo, y que no hubiere sido expresamente excluida como tal por el inciso 2º del mismo precepto.

Ahora bien, el contrato colectivo de fecha 27 de mayo del 2003, suscrito entre empresa Hotel Termas de Puyehue Limitada y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, en su cláusula cuarta , en lo pertinente, estipula :

" Bono de Escolaridad : La empresa otorgará, entregando órdenes de compra para uniformes y/o útiles escolares, un bono anual equivalente a 2,5 Unidades de Fomento por cada hijo en jardín infantil y enseñanza básica ; 3,5 Unidades de Fomento por cada hijo en educación media; y 4,5 Unidades de Fomento por cada hijo en enseñanza superior. "

" El presente beneficio será otorgado por la empresa en el mes de enero. "

De la cláusula antes citada se desprende que la empresa otorgará anualmente a los trabajadores, en el mes de enero, un bono denominado de escolaridad, consistente en órdenes de compra para uniformes y/o útiles escolares por cada hijo, en una equivalencia en unidades de fomento y según los niveles de enseñanza que precisa.

Por otra parte, la cláusula décimo novena del mismo contrato, señala :

" Beca Hotel Termas Puyehue. La empresa otorgará, para los gastos del alumno que haya obtenido el primer lugar de su curso en el año anterior, una beca equivalente a :

  1. Enseñanza básica, 10 Unidades de Fomento;

  2. Enseñanza media, 13 Unidades de Fomento, y

  3. Enseñanza superior, 15 Unidades de Fomento.

La empresa otorgará este beneficio en el mes de marzo, mediante la apertura de una libreta de ahorro a nombre del alumno beneficiado."

De la estipulación anterior se deriva que la empresa otorgará en el mes de marzo de cada año, un beneficio en dinero o beca consistente en montos distintos expresados en unidades de fomento, según el

nivel de enseñanza, depositados en una libreta de ahorro a nombre al alumno que haya obtenido el primer lugar de su curso.

De lo expuesto es posible concluir que el beneficio " bono de escolaridad " como la " beca escolar Hotel Termas de Puyehue" son estipendios el primero, avaluable en dinero, si se concreta en órdenes de compra de uniformes y útiles escolares, y el segundo, en dinero, establecidos ambos a causa del contrato de trabajo, y a la vez no se encuentran excluidos expresamente como remuneración por el propio precepto legal en comento, por lo que al tenor de la misma norma es pertinente concluir que los dos son remuneración , y como tal estarían afectos a cotizaciones previsionales, al tenor de la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social.

Reafirma lo expresado el informe de fiscalización del Ant. 2), del cual se colige que respecto del " bono de escolaridad " las órdenes de compra entregadas a los trabajadores para distintas casas comerciales para adquirir útiles escolares, uniformes y ropa de colegio se traducen en que al concretarse tales órdenes se extienda facturas a nombre de la empresa, por lo que el beneficio puede ser estimado regalía en especie avaluable en dinero, expresión comprendida de modo expreso en el concepto legal de remuneración.

Respecto de la " beca de estudio " , del mismo informe consta que su pago se habría realizado directamente en cuenta de ahorro del trabajador y no del alumno, por lo que es un beneficio en dinero percibido igualmente por el trabajador a causa del contrato de trabajo.

De este modo, los beneficios por los cuales se consulta, " bono de escolaridad " y " beca de estudios Hotel Termas de Puyehue" , constituyen remuneración, y como tal estarían afectos a cotizaciones previsionales.

Lo expuesto guarda armonía con la reiterada doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en Ord. Nº 3536/171, de 21.09.2001, por el cual se concluye que las becas de estudio y compra de uniformes y útiles escolares, serían remuneración, como asimismo, con la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social, expuesta entre otros numerosos dictámenes en Ord. Nº 1924, de 18. 01.2000, que en lo pertinente, señala:

"Por consiguiente, conforme a dicha disposición legal ( art. 41 del Código del Trabajo ) todo lo que el trabajador percibe de su empleador por concepto del contrato de trabajo , constituye remuneración y por ende, es imponible, con las únicas excepciones señaladas por el propio legislador.

No encontrándose entre dichas excepciones las becas de estudio , no cabe sino concluir que constituyen remuneración y, por consiguiente , se encuentran sujetas al pago de las respectivas cotizaciones previsionales. "

Por otra parte, cabe agregar, a mayor abundamiento, que el artículo 51 del D.L. 307, de 1974, sobre Sistema Unico de Prestaciones Familiares, fusionado en el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone :

" Todas las retribuciones en dinero relacionadas con la situación familiar del trabajador, establecidas en estipulaciones individuales o

colectivas respecto a la prestación de servicios, serán consideradas remuneraciones para todos los efectos legales.

De la norma transcrita se desprende que serán remuneración para todos los efectos legales, toda retribución en dinero por los servicios del trabajador estipulada en contrato individual o colectivo del trabajo, relacionada con su situación familiar.

De esta suerte, si en el caso, el bono y beca escolar son beneficios en dinero, o expresados en él, pactados en favor de los hijos del trabajador, acordados en instrumento colectivo en atención a su situación familiar, serían legalmente remuneración.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, y disposiciones legales citadas , cúmpleme informar a Ud. que los beneficios " bono de escolaridad " y " beca de estudios Hotel Termas de Puyehue" pactados en contrato colectivo de 27.05.2003, suscrito en la empresa de la misma denominación, constituyen remuneración , y por ende, al tenor de la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social se encontrarían afectos a cotizaciones previsionales.

Saluda a Ud.

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JDM/jdm

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  • Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis.

  • Empresa Hotel Termas de Puyehue

  • Superintendencia de Seguridad Social.

ORD. Nº 1199/38

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 41