dictamen 3536/171 de 21.09.2001
Dictamen destacado
ORD. N°462
Materias únicas: Aguinaldo Fiestas Patrias y Navidad
Fecha: 21-mar-2022
1. Atendido lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad pactados en el contrato colectivo suscrito por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia y el Sindicato de Trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Nivel Central constituyen remuneración y, por ende, al tenor de la reiterada y uniforme jurisprudencia la Superintendencia de Seguridad Social, son imponibles para efectos previsionales. 2. La competencia para determinar si los aguinaldos en referencia están afectos a impuestos recae en el Servicio de Impuestos Internos.
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1.-Remuneraciones. Calificación de Beneficios. 2.- Remuneraciones. Calificación de Beneficios. 3.-Cotizaciones Previsionales Adeudadas. Pago.