Dictámenes
Bono Ley Nº20.313. Procedencia.
ORD. Nº5224/68
Resulta jurídicamente procedente pagar el bono especial que contempla el artículo 25 de la ley 20.313, a trabajador de la Corporación Municipal, de Cerro Navia que ya había percibido el mismo pago como funcionario de la Municipalidad homónima.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.2108(346)/2009
K.4482(346)/2009
DN 390 ORD.: Nº 5224 / 068 /
MAT.: Bono Ley Nº20.313. Procedencia.
RDIC.: Resulta jurídicamente procedente pagar el bono especial que contempla el artículo 25 de la ley 20.313, a trabajador de la Corporación Municipal, de Cerro Navia que ya había percibido el mismo pago como funcionario de la Municipalidad homónima.
ANT.: 1)Instrucción de 23.10.2009, de Jefe Departamento Jurídico.
2)Informe de 02.10.2009, de Sr. Héctor Orellana Geraldo.
3)Ord. Nº863, de 27.07.2009, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
4)Informe de 05.05.2009, de Sr. Héctor Orellana Geraldo.
5)Ords. Nºs.3420, de 28.08.2009; 1009, de 16.03.2009; 1496, de 20.04.2009; 2193 y 2195, de 04.06.2009, de Jefa Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.
6)Pase Nº320, de 05.03.2009, de Directora del Trabajo.
7)Ord. Nº10225, de 27.02.2009, de Sub Jefe (S) División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
8)Presentación de 11.02.2009, de Sr. José Landskron Letelier.
FUENTES: Ley 20.313, artículo 25.
SANTIAGO, 29.12.2009
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JOSE LANDSKRON LETELIER
DEL CONSISTORIAL 6645
CERRO NAVIA
Mediante presentación del antecedente 8), se ha solicitado pronunciamiento en relación con la ley 20.313, sobre reajuste del sector público, en cuanto al Bono de $200.000 que establece el artículo 25 de la citada ley, agregando el ocurrente que aquel ya fue pagado por la I. Municipalidad de Cerro Navia pero no en la corporación municipal que administra la misma municipalidad, porque no correspondería su pago.
Según el trabajador, entre ambos trabajos no existiría incompatibilidad en cuanto a las leyes que los rigen y al horario de jornada, ya que en la Municipalidad tiene un horario de 8:30 horas a 17:30 horas, de lunes a jueves y el día viernes de 8:30 horas a 16:30 horas, mientras que según el contrato que tiene con la corporación, hace turnos después de la jornada en la Municipalidad, y termina precisando que todos los bonos otorgados por las leyes sobre reajuste del sector público, han sido pagados en ambas instituciones, porque no existirían incompatibilidades entre ellos con excepción de un aguinaldo que no precisa, en que sólo se pagaría en aquella institución donde se tenga el mayor monto de la remuneración.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 25 de la ley 20.313, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, publicada en el Diario oficial de 04.12.2008, dispone:
"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2º, 3º, 5, y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $ 200.000.-, para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $ 1.000.000.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ 2.000.000.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley"
Del precepto legal transcrito, en lo pertinente, se desprende que el legislador de la ley 20.313, otorga por una sola vez, un bono especial a los trabajadores que se indican en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de dicho cuerpo legal, cuyo monto será de $100.000.- o de $200.000.-, según sea la remuneración bruta que perciba el trabajador en el mes de noviembre de 2008.
En la especie, se consulta si puede percibir el bono de $ 200.000 ya aludido, el trabajador que trabaja tanto para la Municipalidad de Cerro Navia como para la Corporación Municipal homónima, respectivamente, estimando el ocurrente que el hecho de prestar servicios para ambas entidades, no constituye incompatibilidad para percibir dicho pago en una y otra institución empleadoras indistintamente.
A su turno, la Corporación Municipal de Cerro Navia, mediante informe de 05.05.2009, señala "En relación a Ordinario Nº 1496 de fecha 20 de abril de 2009 del Sr. José Landskron Letelier, sobre pago de bono que aparece en el artículo 25 d la ley 20.313, a nuestro juicio el recurrente no se encuentra en la situación prevista en los artículos segundo, tercero, quinto y sexto de la citada ley, motivo por el cual no procede que se pague el bono referido. A mayor abundamiento, la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia, es una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro".
En informe de 02.10.2009, se complementa el anterior que, en lo pertinente, señala "Que el artículo 25 de la ley 20.313, publicada en el Diario Oficial de 04. de Diciembre de 2008, dispone lo siguiente: "Concédase por una sola vez a los trabajadores mencionados en los artículos segundo, tercero, quinto y sexto de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de Diciembre de 2008 y cuyo monto será de $ 200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que le corresponda percibir en el mes de Noviembre de 2008 sea igual o inferior a $ 1.000.000.- etc". En el caso del señor José Landskron Letelier percibió dicho beneficio a través de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, como él mismo lo reconoce. A juicio de este informante, no corresponde que se le cancele igual beneficio a través de la Corporación Municipal de Cerro Navia, Corporación Municipal de derecho privado sin fines de lucro, ya que la ley no lo contempla".
Por su parte, en informe de fiscalización evacuado el 16.06.2009, el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente señala en lo pertinente que "El suscrito que a continuación informa concurrió al domicilio del empleador Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, se constató según documentación adjunta que el trabajador José Lanskron presta servicios de auxiliar de servicios en el servicio de urgencia S.A.P.U. con relación laboral desde el 08.03.1991 y que tiene turnos rotativos de lunes a domingo que pueden ser desde las 17.00 horas a las 00.000 horas y de 19:00 a 08.00 del día siguiente. Se adjunta copia de contrato de trabajo, copia de anexo de contrato, copia de modificación de contrato".
De acuerdo con los antecedentes descritos, el trabajador que ocurre mantiene paralelamente vigente dos contratos de trabajo, como funcionario de la I. Municipalidad de Cerro Navia y como auxiliar de servicios en la Corporación Municipal de Cerro Navia, respectivamente, pero solamente percibió el pago de $ 200.000.- del bono especial que nos ocupa como trabajador de la I. Municipalidad de Cerro Navia, ya que la Corporación Municipal homónima se ha negado a pagarle el mismo bono precisamente luego que el mismo dependiente ya había percibido ese beneficio como empleado municipal.
Sin embargo del tenor literal del citado artículo 25 de la ley del ramo, el bono especial se otorga pura y simplemente a los trabajadores mencionados en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º, respectivamente y, por lo tanto, sin ninguna otra connotación ni condición particular o especial.
Aún más, cuando el legislador quiso imponer una condición especial, lo señaló expresamente en los artículos 11 y 12 del mismo cuerpo legal, pero sólo respecto de los aguinaldos y, por lo tanto, distinto del bono especial, en cuyo caso los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto.
De ello se deriva que, en la especie, esta última condición no puede hacerse extensiva ni es aplicable al pago del bono especial que nos ocupa, porque el trabajador labora para dos entidades diferentes y mantiene por ello dos contratos de trabajo también diferentes, de manera que no existe impedimento jurídico para que perciba también el pago del bono especial en los términos establecidos por la ley, como trabajador de la Corporación Municipal de Cerro Navia..
Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario señalar que, como lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 2417/135, de 25.07.2002, la ley 19.378 no ha regulado las incompatibilidades funcionarias, por lo que corresponde recurrir a la ley supletoria que señala el artículo 4º del citado cuerpo legal.
Al respecto, el artículo 84 de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, establece que todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí, y lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que preste al Estado, aún cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentran regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto, incluyéndose en esta incompatibilidad las funciones o cargos de elección popular.
La misma disposición se encarga de establecer que puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el sólo ministerio de la ley, en el cargo anterior.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar que resulta jurídicamente procedente pagar el Bono Especial que contempla el artículo 25 de la ley 20.313, a trabajador de la Corporación Municipal de Cerro Navia, que ya había percibido el mismo pago como funcionario de la Municipalidad homónima.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/JGP/
Distribución:
-
Jurídico
-
Partes
-
Control
-
Boletín
-
Deptos. D.T.
-
Subdirector
-
U. Asistencia Técnica
-
XIII Regiones
-
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-
Sr. Subsecretario del Trabajo
-
Lexis Nexis