Dictámenes
Descanso Compensatorio. Días Domingo. Cumplimiento.
ORD. Nº 542/30
02-feb-2004
Niega lugar a solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio en relación al inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, contenida entre otros, en Ord. Nº 2019/126, de 01.07.02, en el punto 3.1, conforme a la cual el empleador podrá acordar con los respectivos dependientes compensar los días festivos laborados, otorgándoles descansos en día domingo del mismo mes calendario o de otro distinto dentro del mismo año calendario.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 14929 (1820)2003
ORD.: Nº 0542/30
MATE: Descanso Compensatorio. Días Domingo. Cumplimiento.
RDIC.: Niega lugar a solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio en relación al inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, contenida entre otros, en Ord. Nº 2019/126, de 01.07.02, en el punto 3.1, conforme a la cual el empleador podrá acordar con los respectivos dependientes compensar los días festivos laborados, otorgándoles descansos en día domingo del mismo mes calendario o de otro distinto dentro del mismo año calendario.
ANT.: 1) Pase Nº 12, de 27.01.04, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de Sr. Manuel Ahumada Lillo, por COTIACH, de 26.11.03
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 38.
CONCORDANCIAS:
Ord. Nº 2019/ 126, de 01.07.02.
SANTIAGO, 02.02.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. MANUEL AHUMADA LILLO
PRESIDENTE CONFEDERACION NACIONAL DE FEDERACIONES Y SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, TURISMO, COMERCIO Y SERVICIOS, COTIACH.
SAZIE Nº 2105
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado reconsideración de la doctrina de este Servicio en relación al inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, contenida, entre otros, en dictamen 2019/0126, de 01.07.02, en su punto 3.1, conforme a la cual el empleador podrá acordar con los respectivos dependientes compensar los días festivos laborados, otorgándoles descansos en día domingo del mismo mes calendario o de otro distinto dentro del mismo año calendario.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38, del Código del Trabajo, que se refiere a los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos, en los incisos 3º y 4º , en su texto fijado por la ley Nº 19.759, disponen:
"Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores".
"No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos".
Del análisis conjunto de los preceptos legales transcritos fluye que a partir de la entrada en vigor de la citada ley, esto es, a contar del 1º de Diciembre de 2001, los trabajadores comprendidos en los Nºs. 2 y 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, tienen derecho a que en el respectivo mes calendario, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar por los días domingo y festivos laborados en dicho período, se otorguen en día domingo.
Como se aprecia, el tenor literal del precepto en análisis se limita solamente a establecer que dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario debe otorgarse en día domingo, sin modificar la regla general que regula la materia, lo que a la vez, autoriza para sostener, que se mantiene inalterable el número de descansos compensatorios que corresponden por los días domingo y festivos laborados en el respectivo mes.
Por consiguiente, posible es convenir que el otorgamiento de dos de los días de descanso compensatorio que deben impetrar en domingo los trabajadores que se desempeñan en la explotaciones, labores o servicios a que se refiere el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y aquellos que prestan servicios en los establecimientos de comercio y servicios a que alude el Nº 7 del mismo precepto legal, no confiere a los mismos el derecho a dos días adicionales de descanso semanal
Por otra parte, necesario es hacer presente que, tal como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de este Servicio, la modificación introducida a la norma en análisis no puede significar alterar las normas generales sobre duración y distribución de la jornada de trabajo, manteniéndose de esta forma los topes máximos de la jornada ordinaria de 48 horas semanales y de 10 horas diarias y su distribución semanal en no menos de cinco ni en mas de seis días.
Conforme a lo anterior la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en Ord. Nº 2219/0126, de 11.07.02, cuya fotocopia se acompaña, en el punto 3.1., ha resuelto que para los efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 4º del articulo 38 del Código del Trabajo, el empleador podrá acordar con los respectivos dependientes compensar los días festivos laborados, otorgándoles los descansos correspondientes en día domingo del mismo mes calendario o de otro distinto dentro del mismo año calendario.
Ahora bien, no aportándose antecedentes de hecho ni de derecho que permitan alterar la conclusión antes expuesta, no resulta jurídicamente procedente reconsiderar la citada doctrina.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, normas legales precitadas y jurisprudencia administrativa consultada, cumplo con informar que se niega lugar a solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio en relación al inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, contenida, entre otros, en Ord. Nº 2019/0126, de 01.07.02, en el punto 3.1, conforme a la cual el empleador podrá acordar con los respectivos dependientes compensar los días festivos laborados, otorgándoles descansos en día domingo del mismo mes calendario o de otro distinto dentro del mismo año calendario.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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