dictamen 2219/126 de 11.07.2002
Dictamen destacado
ORD.N°839
Materias únicas: Descansos compensatorios - Trabajadores exceptuados descanso en días domingo y festivos - Jornada de trabajo - Otorgamientos
Fecha: 30-dic-2025
1) La obligatoriedad legal contenida con el inciso cuarto del artículo N°38 del Código del Trabajo no altera el número de descansos compensatorios que corresponden por los días domingos y festivos laborados en el respectivo mes, por lo que no confiere a los trabajadores beneficiarios el derecho a dos días adicionales de descanso semanal. 2) Tratándose de trabajadores exceptuados del descanso dominical en virtud del artículo 38 del Código del Trabajo, las partes de la relación laboral se encuentran habilitadas para convenir el otorgamiento del descanso semanal compensatorio en una oportunidad distinta al séptimo día, en la medida que no se vulneren las normas sobre duración y distribución de la jornada ordinaria, de manera que el máximo semanal de cuarenta y cuatro, en base a un promedio en un ciclo de cuatro semanas de trabajo no puede distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.
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