Niega lugar a solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio en relación al inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, contenida entre otros, en Ord. Nº 2019/126, de 01.07.02, en el punto 3.1, conforme a la cual el empleador podrá acordar con los respectivos dependientes compensar los días festivos laborados, otorgándoles descansos en día domingo del mismo mes calendario o de otro distinto dentro del mismo año calendario.