Dictámenes
Personal no Docente; Ley Nº19.464; Incremento de Remuneraciones; Procedencia;
ORD. Nº5097/343
01-dic-2000
Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley N° 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación. Reconsidérase la doctrina contenida en el punto N° 3, del dictamen N° 2491/177, de 01.06.98.
ORD. Nº 5097/343
MAT.: Personal no Docente. Ley Nº19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia.
RDIC.: Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley N° 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación. Reconsidérase la doctrina contenida en el punto N°3, del dictamen N°2491/177, de 01.06.98.
ANT.: 1) Ord. N°07/1581, de 20.10.2000, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Ministerio de Educación.
2) Ord. N°4181, de 06.10.2000, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
3) Ord. N°2475, de 16.06.2000 de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
4) Ord. N°1058, de 20.03.2000 de Sr. Jefe Departamento Jurídico.
5) Pase N°188, de 25.01.2000, de Sra. Directora del Trabajo. 6) Ord. N° 07/00106, de 20.01.2000, de Sr. Subsecretario de Educación.
FUENTES: Ley N°19.464, artículo 2°.
SANTIAGO, 01 DE DICIEMBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR JAIME PEREZ DE ARCE ARAYA
SUBSECRETARIO DE EDUCACION
AV. LIBERTADOR B. O'HIGGINS N° 1371
S A N T I A G O/
En relación con su ordinario del antecedente mediante el cual solicita la revisión de la doctrina de este Servicio contenida en dictamen N° 2491/177, de 01.06.98, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El referido dictamen concluye, en su numerando tercero que: "Al personal no docente contratado en cualquier fecha posterior al 5 de agosto de 1996, fecha de entrada en vigor de la ley 19.464, no le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por dicho cuerpo legal, de forma adicional al sueldo convenido".
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Que un nuevo estudio de las normas contenidas en la ley N° 19.464 ha permitido establecer que el personal afecto a sus disposiciones tiene derecho a percibir el incremento de remuneraciones que en el citado cuerpo legal se indican, independientemente de la fecha de su contratación.
Lo anterior, habida consideración que la citada ley N° 19.464 no contiene disposición alguna que permita establecer que el incremento de que se trata sólo deba favorecer a los no docentes con contrato vigente a la fecha de vigencia de la referida ley, esto es, al 05 de agosto de 1996.
Corrobora aún más lo anterior lo informado por el Ministerio de Educación mediante ordinario N° 07/1581, de 20.10.2000, en el sentido que en la historia fidedigna del establecimiento de la ley no existe opinión o discusión que permita limitar la aplicación del aumento remuneracional que en la misma se prevé al personal con contrato vigente a la fecha de entrada en vigor del citado cuerpo legal.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud. que al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley N° 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación.
Reconsidérase la doctrina contenida en el punto N° 3, del dictamen N° 2491/177, de 01.06.98.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO