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Personal No Docente; Ley Nº19.464; Incremento de Remuneraciones; Procedencia;

ORD. Nº1471/71

18-abr-2001

Niega lugar a solicitud de re­consideración de dictamen Nº 5097/343, de 01.12.00, que con­cluye que "Al personal no do­cente le asiste el derecho a percibir el incremento de re­muneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adi­cio­nal al sueldo convenido, cual­quiera sea la fecha de su con­tratación.

Personal No Docente; Ley Nº19.464; Incremento de Remuneraciones; Procedencia;

ORD. Nº 1471/71

MAT.: Personal No Docente. Ley Nº19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia.

RDIC.: Niega lugar a solicitud de re­consideración de dictamen Nº5097/343, de 01.12.00, que con­cluye que "Al personal no do­cente le asiste el derecho a percibir el incremento de re­muneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adi­cio­nal al sueldo convenido, cual­quiera sea la fecha de su con­tratación.

ANT.: 1) Ord. Nº 07/0475 de 19.03.­2001, de Sr. Jefe Departamento Jurídico Ministerio de Educa­ción.

2) Pase Nº 216, de 22.01.20­01, de Sra. Directora del Traba­jo.

3) Presentación de 18.01.20­01, de Sres. Sindicato no do­cen­tes "CESCAM".

FUENTES: Ley Nº 19.464, artículo 2º.

SANTIAGO, 18 DE ABRIL DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO NO DOCENTES

C.E.S.C.A.M., QUILPUÉ

BAQUEDANO Nº 960

QUILPUÉ/

Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado reconside­ración del dictamen Nº 5097/343, de 01.12.2000, que concluye que "Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación".

Sobre el particular, cúmpleme con informar a Uds. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión arribada en el referido dictamen.

Igual reestudio sobre la materia, a instancias de este Servicio, efectuó el Ministerio de Educación, quien mediante Ord. Nº 07/0475 de 19 de marzo de 2001, cuya copia se adjunta, mantuvo su criterio sobre el particular.

Atendido lo expuesto y, habida consi­deración que los antece­dentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento de que se trata, cumplo con informar a Uds. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5097/­343, de 01.12.2000.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 1471/71
Personal No Docente; Ley Nº19.464; Incremento de Remuneraciones; Procedencia;

Catalogación

Referencias legales: ley 19.464, articulo 2
Personal No Docente; Ley Nº19.464; Incremento de Remuneraciones; Procedencia;