dictamen 5097/343 de 01.12.2000
Dictamen destacado
ORD. Nº4265/206
Materias únicas: cálculo - colegio particular subvencionado - incremento - ley 19.464 - personal no docente - procedencia - remuneraciones
Fecha: 16-nov-2001
1) Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación. 2) El incremento de remuneraciones previsto en la Ley Nº 19.464, debe ser determinado en proporción a la jornada de trabajo del personal no docente que labora en establecimientos educacionales particulares subvencionados, en los términos previstos en el cuerpo del presente oficio.
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