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ORD. Nº4265/206

Materias únicas: cálculo - colegio particular subvencionado - incremento - ley 19.464 - personal no docente - procedencia - remuneraciones
Fecha: 16-nov-2001

1) Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneracio­nes dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contrata­ción. 2) El incremento de remunera­ciones previsto en la Ley Nº 19.464, debe ser determinado en proporción a la jornada de trabajo del personal no docen­te que labora en establecimientos educacionales particu­lares subvencionados, en los términos previstos en el cuer­po del presente oficio.

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