dictamen 7/106 de 20.01.2000
Dictamen destacado
ORD. Nº5097/343
Materias únicas: incremento - ley 19.464 - personal no docente - procedencia - remuneraciones
Fecha: 01-dic-2000
Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley N° 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación. Reconsidérase la doctrina contenida en el punto N° 3, del dictamen N° 2491/177, de 01.06.98.
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Dictámenes
Fecha: 01/12/2000
Personal no Docente; Ley Nº19.464; Incremento de Remuneraciones; Procedencia;