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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº5097/343

Materias únicas: incremento - ley 19.464 - personal no docente - procedencia - remuneraciones
Fecha: 01-dic-2000

Al personal no docente le asi­ste el derecho a percibir el incremento de remuneracio­nes dispuesto por la ley N° 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contrata­ción. Reconsidérase la doctrina con­te­nida en el punto N° 3, del dictamen N° 2491/177, de 01.­06.98.