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Negociación colectiva; Derecho a Negociar; Iniciación de Instrumento Colectivo; Cumplimiento; Instrumento Colectivo; Modificación;

ORD. Nº3534/259

24-ago-2000

No resulta jurídicamente pro­cedente que Aguas Cordillera S.A. modifique unilateralmente el otorgamiento de las becas de estudio pactadas en los contratos colectivos vigentes en la empresa, debido al nuevo tratamiento tributario que de dicho beneficio ha efectuado el Servicio de Impuestos In­ternos. Se niega lugar a la reconside­ración del ordinario Nº 6001/­379, de 13.12.99, de este Ser­vicio.

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ORD. Nº3534/259

MAT.: 1) Derecho a Negociar. Iniciación de. Instrumento Colectivo. Cumplimiento. 2) Instrumento Colectivo. Instrumento Colectivo. Modificación.

RDIC.: No resulta jurídicamente pro­cedente que Aguas Cordillera S.A. modifique unilateralmente el otorgamiento de las becas de estudio pactadas en los contratos colectivos vigentes en la empresa, debido al nuevo tratamiento tributario que de dicho beneficio ha efectuado el Servicio de Impuestos In­ternos.

Se niega lugar a la reconside­ración del ordinario Nº6001/­379, de 13.12.99, de este Ser­vicio.

ANT.: 1) Nota de 17.07.2000, de Sr. Felipe Larraín Aspillaga.

2) Presentación de Sr. Felipe Larraín Aspillaga, en repre­sentación de Aguas Cordillera S.A., de 03.04.2000.

SANTIAGO, 24 DE AGOSTO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. FELIPE LARRAIN ASPILLAGA

AGUAS CORDILLERA S.A.

EDUARDO MARQUINA 3912

VITACURA/

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado reconsideración del Ordinario Nº 6001/379, de 13.12.99 de este Servicio, que concluyó que "no resulta jurídica­mente procedente que Aguas Cordillera S.A. modifique unilateralmen­te el otorgamiento de las becas de estudio pactadas en los contratos colectivos vigentes en la empresa, debido al nuevo tratamiento tributario que de dicho beneficio ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos".

La referida solicitud se fundamenta primeramente en la falta de jurisdicción y competencia de esta Dirección para interpretar el sentido y alcance de contratos o convenios colectivos de trabajo, lo cual en opinión de la empresa, es facultad privativa de los Tribunales del Trabajo de conformidad con el artículo 420 del Código del Trabajo.

A la vez, en la circunstancia de que Aguas Cordillera no ha modificado en modo alguno los contratos colectivos acordados con sus trabajadores, ni pretende modificar­los, sin embargo, tiene el legítimo derecho de exigir el cumpli­miento de los contratos celebrados de conformidad a lo acordado en ellos, y como tal, sujetarse a los límites máximos que dichos contratos establecen y que su presupuesto le autoriza.

Agrega la requirente, que las partes han acordado que los beneficios a otorgar por la empresa por concepto de Becas de Estudio, tiene un costo máximo que dependerá del contrato y del año respectivo. El punto crucial, en su opinión, es el hecho que el nuevo tratamiento tributario que de dicho beneficio ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos, a través de la circular Nº 41, de 05.08.99, trae aparejado como consecuencia natural y directa un encarecimiento de las becas otorgadas a las cargas de los trabajadores, atendido el pago de impuestos por un 35% en dichos egresos. De esta forma, el costo directo de las becas de estudio que otorga Aguas Cordillera S.A. a los trabajadores que son parte de los contratos colectivos aumentará, lo que eventualmente puede llevar a que se llegue a los límites pactados en dichos instrumentos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En lo que se refiere al primer fundamento que se hace valer en la presentación que nos ocupa, cabe señalar que la doctrina vigente de este Servicio sobre el particu­lar y que se contiene, entre otros, en dictamen Nº 4825/216, de 25.08.92, reconoce a este Organismo por las razones y consideracio­nes que en el mismo se exponen, la facultad de interpretar normas convencionales de índole laboral, razón por la cual no cabe sino remitirse a lo allí expresado en relación a la materia.

Para su mayor ilustración, se adjunta copia del dictamen anteriormente citado.

Precisado lo anterior y en lo que respecta al segundo argumento esgrimido por la recurrente, cabe recordar que la Circular Nº 41, del 28 de julio de 1999, publicada en el Diario Oficial del día 05.08.99 del Servicio de Impuestos Internos, que modificó el tratamiento tributario aplicable al pagador de las becas, establece que sigue siendo aceptable como gasto el pago de la beca otorgada al trabajador de la empresa pero no así las becas otorgadas a sus hijos o su cónyuge, o a cualquier otra persona que no preste ningún servicio o utilidad a la entidad económica y generadora de la renta.

De acuerdo a la misma circular, las becas pagadas a personas extrañas al empleador, serán gastos rechazados y, por consiguiente, quedan afectos al régimen que afecta a dichos desembolsos, con impuesto único de 35%, en conformidad al inciso 2º del artículo 38 bis de la Ley de la Renta.

Asimismo, se establece en ella (letra c) del Nº 2) que el nuevo tratamiento tributario dispuesto para las becas de estudio sólo afecta a la empresa que otorga dichos beneficios y respecto de los beneficiarios de las becas, esto es, los becarios mismos, hace presente que dicho régimen tributario no ha tenido cambios, en la medida que se de cumplimiento a todos los requisitos y condiciones que se exigen para la aplicación de dicho régimen.

La empresa recurrente según se ha expresado en párrafos que anteceden, señala en su presentación por una parte, que este cambio tributario ocasionará un encarecimiento de las becas otorgadas a las cargas de los trabajadores, atendido el pago de impuestos por un 35% en dichos egresos, y, por otra, que el costo directo de las becas de estudio que otorga a los trabaja­dores involucrados en cada contrato colectivo aumentará, lo que eventualmente puede llevar a que se llegue a los límites pactados en dichos contratos.

Ahora bien, si para los efectos de considerar los límites máximos pactados, la empresa al pagar el beneficio de que se trata, sólo toma en cuenta el monto que por dicho concepto corresponde, sin agregar a este valor el costo que le significa el impuesto del 35% que actualmente grava a aquellas becas que se otorgan a las cargas de los trabajadores, obviamente que no habría modificación alguna a dichos contratos.

Sin embargo, si para tales efectos, el empleador considera el valor de la beca más el impuesto referido, ésta tendrá un monto superior, que en definitiva sí afectaría al límite máximo pactado, puesto que en este caso el tributo de que se trata estaría siendo imputado a los montos individuales y colectivos del beneficio de becas establecido en los correspondientes instrumentos colectivos.

La situación descrita precedentemente en opinión de la suscrita, significaría una modificación unilateral al otorgamiento del beneficio en estudio, lo que no resulta jurídicamente procedente, según se ha señalado en el dictamen cuya reconsideración se solicita.

De consiguiente, a la luz de lo expuesto en párrafos que anteceden, no cabe sino concluir que la empresa Aguas Cordilleras S.A. conforme a los convenios o contratos colectivos vigentes, no puede imputar a los montos establecidos para las becas, por trabajador y por sindicato, el mayor costo que ocasiona el impuesto del 35% sobre gastos rechazados a que se ha aludido en acápites anteriores.

En todo caso, cabe manifestar que conforme a nuevos antecedentes agregados a la presentación que nos ocupa, las partes han llegado a un acuerdo sobre la materia y han suscrito una complementación, tanto del Convenio Colectivo suscrito entre la Empresa y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 Eaploc, como de los contratos colectivos suscritos por la misma y los Sindicatos de Trabajadores Nº 2 y de Trabajadores y Supervisores Eaploc S.A., cuya cláusula única, en términos más o menos similares para los tres sindicatos, establece:

"El impuesto de 35% establecido en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que afecta a las becas de estudio otorgadas durante el año 2000, cuyos beneficiarios sean el cónyuge o los hijos del trabajador, no será al monto establecido para cada trabajador y tipo de beca, sino al monto definido como "costo total anual para la Empresa por concepto de beca de estudio" y que para el año 2000 asciende a 2.250 unidades de fomento. Si dicho "costo total" fuese insuficiente se reducirá proporcionalmente el monto asignado a las becas individuales.

"El Sindicato entregará a Aguas Cordillera S.A., dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de este convenio, un programa de becas para el año 2000, ajustado al costo total señalado precedentemente.

"Las partes dejan constancia que este acuerdo no importa renuncia o menoscabo a sus pretensiones controversiales sobre la materia, actualmente pendientes".

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que se deniega solicitud de reconsideración del Ordinario Nº 6001/379, de 13.12.99, de este Servicio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3534/259
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Catalogación

negociación colectiva, derecho negociar, iniciación instrumento colectivo, cumplimiento, instrumento colectivo, modificación,