Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD.: Nº 2807/150

05-may-1995

Las cláusulas de un instrumento colectivo deben interpretarse en forma armónica y sistemática en cada caso en particular, teniendo íntegramente a la vista el contrato, convenio o fallo arbitral respectivo.

negociación colectiva, Instrumento colectivo, Interpretación,

ORD.: Nº 2807/150

MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN: Las cláusulas de un instrumento colectivo deben interpretarse en forma armónica y sistemática en cada caso en particular, teniendo íntegramente a la vista el contrato, convenio o fallo arbitral respectivo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Presentación de 30.01.95.

2) Pase Nº 150, de 30.01.95, de Sra. Directora del Trabajo.

FUENTES LEGALES= Artículos 1º, 24 y 31 de D.F.L. Orgánico del Servicio; 476 y siguientes del Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 4.825-216, de 25.08.92.

FECHA DE EMISION: 05/05/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRECTIVA DE LA FEDERACION REGIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION PARTICULAR SUBVENCIONADO DEL BIO BIO PAICARI Nº 333, DPTO. 202 CONCEPCION Se solicita a esta Dirección que emita un pronunciamiento que declare, atendida la Subvención Fiscal Extraordinaria que otorga la ley Nº 19.359-publicada el 31 de diciembre último-destinada a los establecimientos educacionales que en su texto se indica, que ésta beneficia también a los profesionales de la educación que por instrumento colectivo hayan pactado aumento de remuneraciones en el mismo porcentaje en que se reajuste la Unidad de Subvención Estatal.

Al respecto, es preciso manifestar a esta Dirección, que resulta improcedente dictaminar sobre las consecuencias jurídicas de una ley en relación a un tipo genérico de cláusula de hipotéticos instrumentos colectivos.

En efecto, si bien las atribuciones fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo comprenden la de interpretar éstos, sin embargo, esta potestad debe ejercerse respecto a cada instrumento colectivo en particular, otorgándosele-a cada cláusula-su genuino sentido en el contexto íntegro del contrato, convenio o fallo arbitral del cual forme parte.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº2807/150
negociación colectiva, Instrumento colectivo, Interpretación,

Catalogación

negociación colectiva, Instrumento colectivo, Interpretación,