Dictámenes
Negociación Colectiva; Derecho a negociar; Iniciación de instrumento colectivo; Cumplimiento; Instrumento Colectivo; Modificación;
ORD. Nº2561/196
21-jun-2000
No resulta jurídicamente procedente que Shell Chile S.A.C. e I. modifique unilateralmente el otorgamiento de las becas de estudio pactadas en el contrato colectivo vigente en la empresa, debido al nuevo tratamiento tributario que de dicho beneficio ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos.
ORD. Nº 2561/196
MAT.: 1) Derecho a negociar. Iniciación de instrumento colectivo. Cumplimiento. 2)Instrumento Colectivo. Instrumento Colectivo. Modificación
RDIC.: No resulta jurídicamente procedente que Shell Chile S.A.C. e I. modifique unilateralmente el otorgamiento de las becas de estudio pactadas en el contrato colectivo vigente en la empresa, debido al nuevo tratamiento tributario que de dicho beneficio ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos.
ANT.: 1) Ord. 323, de 02.02.2000, de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.
2) Ord. Nº 39, de 05.01.2000, de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente. 3) Pase Nº 2533, de 08.11.99, de Sra. Directora del Trabajo. 4) Presentación de 04.11.99, de Sindicato de Trabajadores Shell Chile S.A.C. e I.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 5º, inciso 2º. Código Civil, artículo 1545.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 6001/379, de 13.12.99.
SANTIAGO, 21 DE JUNIO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. ELENA DIAZ B. Y EDGARDO GALASSO O.
SINDICATO DE TRABAJADORES SHELL CHILE S.A.C. e I.
Mediante presentación del antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si Shell Chile S.A.C. e I. puede modificar el otorgamiento de las becas de estudio pactadas en el contrato colectivo vigente en la empresa, debido al nuevo tratamiento tributario que de dicho beneficio ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Circular Nº 41, de 5 de agosto de 1999.
Lo anterior, por cuanto el referido Organismo ha modificado el tratamiento tributario aplicable al pagador de las becas, considerándolas deducibles, siempre que, además de otros requisitos, constituyan gastos necesarios para producir la renta. Se entiende por tales, de acuerdo a la referida Circular, "aquellos desembolsos de carácter inevitable, obligatorios o indispensables para el cumplimiento de un fin, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino que, además, hasta qué monto han sido necesarios para producir la renta de la empresa y qué relación tienen dichos gastos con el giro de la empresa, considerándose así, que los desembolsos que pueden identificarse como tales son aquéllos erogados en favor de los trabajadores de las empresas que son los que coadyuvan a generar la renta y no aquéllos beneficios otorgados en provecho de personas extrañas a la empresa como ser, por ejemplo, los incurridos en favor del cónyuge de los trabajadores o de los hijos de éstos, o de cualquier otra persona que no preste ningún servicio o utilidad a la entidad económica generadora de la renta".
El cambio de criterio consiste, en consecuencia, en que sigue siendo aceptable como gasto el pago de la beca otorgada al trabajador de la empresa pero no así las becas otorgadas a sus hijos.
De acuerdo a la misma Circular, las becas pagadas a personas extrañas al empleador, serán gastos rechazados y, por consiguiente, quedan afectos al régimen que afecta a dichos desembolsos, con impuesto único de 35%, en conformidad al inciso 2º del artículo 38 bis de la Ley de la Renta.
Posteriormente, el mismo Organismo, a través de la Circular Nº 60, de 06.01.99, estableció que el referido cambio de criterio tendría vigencia a contar del 1º de enero del año 2000.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En primer término es necesario señalar que consta de la cláusula décimo quinta del contrato colectivo vigente en la empresa que las partes pactaron el pago de becas de estudio para los hijos de los trabajadores que estén reconocidos como carga familiar, independientemente de que sean promovidos o no de curso, que asistan a uno de los siguientes niveles de educación: Parvulario, Básico, Medio, Especial reconocido por el Ministerio de Educación o Pre - Universitario y Universitario. Las referidas becas son del monto estipulado para cada caso en la misma cláusula y deben ser pagadas previa presentación del correspondiente certificado del valor de colegiatura y matrícula del respectivo establecimiento. Asimismo, dicha cláusula establece que es obligación del trabajador acreditar ante la compañía mediante comprobantes de pago emitidos por los establecimientos educacionales que corresponda el hecho de encontrarse pagada la matrícula y la colegiatura, por lo menos hasta el monto de la Beca Escolar.
Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente del informe de la fiscalizadora Sra. María Teresa Ureta, se ha podido determinar que el beneficio que nos ocupa se pagaba contra la presentación de los certificados emitidos por los establecimientos educacionales y se giraba el monto que correspondiera a éstos mismos, salvo casos muy excepcionales, en que el trabajador requería que se la pagara directamente, evento en el cual se realizaba el descuento tributable e imponible correspondiente.
De los mismos antecedentes, aparece que la Empresa después de la publicación de la Circular Nº 41 del Servicio de Impuestos Internos, no paga el beneficio directamente a los establecimientos educacionales de los hijos de los trabajadores, sino que en forma directa a estos últimos, pasando a constituir renta de los mismos y por ende, estas sumas quedaron afectas al impuesto único a la renta correspondiente y a las leyes sociales cuando corresponda.
Por ello, según lo señala el informe de fiscalización aludido, el trabajador que debió percibir una beca equivalente a $554.500, recibe actualmente una por la suma de $499.050, esto es, por una cantidad inferior a la pactada en el contrato colectivo.
Ahora bien, para los efectos de resolver la consulta planteada por los recurrentes, cabe tener presente que el artículo 5º del Código del Trabajo, en su inciso 2º, prescribe:
"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias que las partes hayan podido convenir libremente".
Del tenor de la disposición transcrita se infiere que el legislador ha otorgado a las partes la posibilidad de modificar aquellas cláusulas contenidas en un contrato de trabajo, cualquiera sea su especie, siempre que dichas alteraciones se efectúen de mutuo acuerdo y no se refieran a materias respecto de las cuales la ley hubiera prohibido convenir.
A mayor abundamiento, cabe manifestar que la reiterada jurisprudencia de este Servicio ha sostenido que sólo resulta procedente modificar o invalidar un acto jurídico bilateral, como es el caso de un contrato o convenio colectivo, por el mutuo consentimiento de las partes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, que al efecto establece:
"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".
De esta forma, forzoso resulta concluir que el empleador no puede, en forma unilateral, dejar de dar cumplimiento a una cláusula convenida en un contrato colectivo, a cuya suscripción ambas partes concurrieron, por cuanto de conformidad con las normas antes transcritas, toda alteración, supresión o complementación de las estipulaciones de dicho contrato requiere el consentimiento de ambas partes.
De consiguiente, no cabe sino concluir que en la especie, la empresa Shell Chile S.A.C. e I. no puede modificar el otorgamiento del beneficio en comento, debido al nuevo tratamiento tributario que de él ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos, sin contar con el consentimiento de los trabajadores afectados.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que no resulta jurídicamente procedente que Shell Chile S.A.C. e I. modifique unilateralmente el otorgamiento de las becas de estudio pactadas en el contrato colectivo vigente en la empresa, debido al nuevo tratamiento tributario que de dicho beneficio ha efectuado al Servicio de Impuestos Internos.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO