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Estatuto de salud; Concurso público; Director; Contrato a plazo fijo; Beneficios; Procedencia; Horas contratadas; Límite;

ORD. Nº2318/183

06-jun-2000

1) La entidad administradora de salud municipal que convoca a concurso público para pro­veer el cargo de Director de Consultorio, indicará en el llamado el número de horas de trabajo que asignó a dicho cargo al momento de fijar la dotación. 2) El límite del 20% de horas contratadas bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, debe entenderse dentro del total de las horas de trabajo estable­cido anualmente para la dota­ción de atención primaria de salud municipal. 3) El personal sujeto a con­trato a plazo fijo tiene dere­cho a los beneficios contem­plados por la ley 19.378, en­tre ellos, a la carrera fun­cionaria.

estatuto salud, concurso público, director, contrato plazo fijo, beneficios, procedencia, horas contratadas, límite,

ORD. Nº 2318/183

MAT.: 1) Estatuto de salud. Concurso público. Director. 2) Estatuto de salud. Contrato a plazo fijo. Beneficios. Procedencia. 3) Estatuto de salud. Horas contratadas. Límite

RDIC.: 1) La entidad administradora de salud municipal que convoca a concurso público para pro­veer el cargo de Director de Consultorio, indicará en el llamado el número de horas de trabajo que asignó a dicho cargo al momento de fijar la dotación. 2) El límite del 20% de horas contratadas bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, debe entenderse dentro del total de las horas de trabajo estable­cido anualmente para la dota­ción de atención primaria de salud municipal.

3) El personal sujeto a con­trato a plazo fijo tiene dere­cho a los beneficios contem­plados por la ley 19.378, en­tre ellos, a la carrera fun­cionaria.

ANT.: 1) Ord. Nº 872, de 08.05.2000, de Sr. Director Regional del Trabajo, Décima Región de Los Lagos. 2) Presentación de Sr. Di­rec­tor Consultorio Rural Dal­cahue.

FUENTES: Ley 19378, artículos 10, 14 inciso 3º, 33 inciso 2º. Decreto Nº 1889, de Salud de 1995, artículos 17 y 18.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1522/128 de 14.­04.2000.

SANTIAGO, 06 DE JUNIO DEL 2000

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SR. MAURICIO GUEVARA NORAMBUENA

DIRECTOR CONSULTORIO RURAL DALCAHUE

AVDA. MOCOPULLI Nº 106, DALCAHUE

C H I L O E/

Mediante presentación del antecedente 2), se consulta sobre las siguientes materias reguladas por la ley 19.378:

1) Según el Estatuto de Atención Primaria que nos rige, el cargo de Director de Consultorio debe ser sometido a concurso público pero no se señala las horas a concursar ¿Pueden ser estas 11, 22, 33 o 44 horas?.

2) La dotación de nuestro estableci­miento (Consultorio Rural Dalcahue y Postas) corresponde a 880 horas, de las cuales 132 horas están con la modalidad de contrata; como se sabe el Estatuto autoriza que bajo esta modalidad sean contratadas hasta el 20% de las horas de dotación, entonces, ello significa horas de dotación más 20% como horas contrata, u horas dotación y hasta un 20% de ellas como contrata?

3) Los funcionarios que están bajo la modalidad de contrata pueden acceder a la carrera funcionaria.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, según el mismo orden que presentan las consultas:

1) En relación con la primera consulta, el artículo 10 de la ley 19.378, dispone:

"Se entenderá por dotación de atención primaria de salud municipal, en adelante "la dotación", el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento".

A su turno el inciso segundo del artículo 33 de la citada ley prevé:

"El nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal tendrá una duración de tres años. Con la debida antelación se llamará a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que termina su período".

De los preceptos legales transcritos se desprende, en primer lugar, que cada entidad administradora de salud municipal debe proponer la denominada dotación, esto es, el número total de horas semanales de trabajo del personal que la entidad administradora requiere cada año para su funcionamiento.

Por otra, el legislador del sistema de salud municipal exige que el nombramiento de Director de establecimiento, en este caso un Consultorio, tiene una duración de tres años, cargo que debe proveerse a través de concurso público de antecedentes, al que puede postular el Director que termina su mandato.

En la especie, se consulta si el cargo de Director de establecimiento puede concursarse con 11, 22 o 44 horas, puesto que la ley no señala un número específico de horas a concursar.

De acuerdo con el preciso marco normativo citado, efectivamente el legislador no ha especificado el número de horas para el cargo de Director de establecimiento al momento de convocar al concurso público de antecedentes, porque cada entidad administradora es autónoma para proponer cada año la dotación, esto es, el número total de horas de trabajo del personal que requiere para su funcionamiento, entre otros el del Director de establecimiento.

Por ello, la entidad que convoca a concurso para proveer dicho cargo precisará en su llamado, el número de horas de trabajo que asignó para el Director de consulto­rio al momento de fijar la dotación.

De consiguiente, la entidad adminis­tradora de salud municipal que convoca a concurso público para proveer el cargo de Director de establecimiento, indicará en su llamado el número de horas de trabajo que asignó a dicho cargo al momento de fijar la dotación.

2) Respecto de la segunda consulta, el inciso tercero del artículo 14 de la ley 19.378, establece:

"Asimismo, se considerarán funciona­rios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación".

De la disposición transcrita, es posible derivar que el personal de salud municipal contratado a plazo fijo por períodos iguales o inferiores a un año calendario, en su conjunto, no puede significar un número de horas contratadas superior al 20% de la dotación.

En la consulta se solicita pronuncia­miento en orden a establecer si el límite porcentual en la contratación a plazo fijo, significa considerar las horas de dotación más el 20% a contrata o, en su defecto, el 20% a contrata dentro de las horas de dotación.

Consecuente con la normativa aplicable a esa situación, la ley ha establecido un límite porcentual de horas contratadas bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, con el propósito de promover la estabilidad funcionaria con la contratación a través de contrato indefinido, razón por la cual dispuso que la dotación, esto es, el número total de horas que una entidad administradora requiere para su funcionamiento, disponga sólo del 20% o menos, del total de horas contratadas a plazo fijo pero dentro de la dotación y no fuera de ella.

Asimismo, como la dotación requerida por cada entidad operadora del sistema de salud municipal debe proponerse y fijarse anualmente, la contratación de horas a plazo fijo debe ponderarse al momento de fijarse la dotación, por lo que resulta improcedente considerar el límite de 20% fuera o al margen de la dotación.

Por lo anterior, el límite del 20% de horas contratadas bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, debe entenderse dentro del total de las horas de trabajo establecido anualmente para la dotación de atención primaria de salud munici­pal.

3) En lo que dice relación con la última consulta, en dictamen Nº 1522/128 de 14.04.2000, la Dirección del Trabajo ha establecido que "En el sistema de salud municipal el personal sujeto a contrato de plazo fijo, goza de los beneficios contemplados por la ley 19.378, por ello, tiene derecho al reconocimiento de la capacitación y percibir las asignaciones de experiencia y anual de mérito, respectivamente".

Ello, porque según lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 19.378 y 17 y 18 del Reglamento de la misma ley, tienen la calidad de funcionario tanto el personal sujeto a contrato indefinido como aquel contratado a plazo fijo.

En la especie, se consulta si acceden a la carrera funcionaria, los funcionarios que están bajo la modalidad de contrata.

De acuerdo con las disposiciones legal y reglamentaria citadas, resulta evidente que sólo el personal que tiene la calidad de funcionario, puede impetrar los beneficios contemplados por la ley 19.378.

Por lo anterior, el reconocimiento de los beneficios establecidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no está restringido al personal sujeto a un contrato indefinido, puesto que también son titulares de esos beneficios los dependien­tes contratados a plazo fijo y, por ende, pueden acceder a la carrera funcionaria por tener también la calidad de funcionarios.

De consiguiente, el personal sujeto a contrato a plazo fijo tiene derecho a los beneficios contemplados por la ley 19.378 y, entre ellos, a la carrera funcionaria.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) La entidad administradora de salud municipal que convoca a concurso público para pro­veer el cargo de Director de Consulto­rio, indicará en el llamado el número de horas de trabajo que asignó a dicho cargo al momento de fijar la dotación.

2) El límite del 20% de horas contratadas bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, debe entenderse dentro del total de las horas de trabajo estable­cido anualmente para la dota­ción de atención primaria de salud munici­pal.

3) El personal sujeto a con­trato a plazo fijo tiene dere­cho a los beneficios contem­plados por la ley 19.378, en­tre ellos, a la carrera fun­cionaria.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

ORD. Nº2318/183
estatuto salud, concurso público, director, contrato plazo fijo, beneficios, procedencia, horas contratadas, límite,

Catalogación

estatuto salud, concurso público, director, contrato plazo fijo, beneficios, procedencia, horas contratadas, límite,