1) El reajuste general de remuneraciones dispuesto por la Ley N°21.647 no es aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuya relación laboral con el empleador, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, Ley N°19.464, artículo 56 Ley N°21.109 en concordancia con lo establecido en el artículo único de la Ley N°21.199.
2) A los asistentes de la educación que se desempeñan en un establecimiento particular subvencionado conforme al D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, como es el caso, de la fonoaudióloga, no les asiste el derecho a percibir el complemento de zona establecido en el artículo 5 transitorio, incisos 6° y 7°, del Estatuto Docente.