A los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, no les asiste el derecho al pago del complemento de zona previsto en el artículo 5° transitorio del Estatuto Docente.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho a percibir, si concurren los requisitos establecidos al efecto, el Bono Zonas Extremas establecido en el artículo 30 de la Ley N°20.313.