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Dictamen destacado

ORD. N°38

Materias únicas: Asistentes de la educación
Fecha: 10-ene-2022

1. Los Asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran comprendidos entre los beneficiarios de la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la Ley N°20.313. 2. Se reconsidera Ordinario N°1092 de 09.03.2017, en el sentido que los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, les asiste el derecho a percibir el denominado bono zonas extremas.

Documentos relacionados ordinario 1092, 09.03.2017 (1)

Ordinarios

ORD. N°1092

Fecha: 09/03/2017

Estatuto Docente; Complemento de zona del artículo 5 transitorio del Estatuto Docente; Asistentes de la educación; Bono zonas extremas de la ley N°20.313;