dictamen 5424/250 de 25.08.1995
Dictamen destacado
ORD. N°77
Materias únicas: Feriado
Fecha: 19-feb-2025
El feriado del personal por el que se consulta debe ser remunerado por la suma del sueldo y el promedio de lo ganado por concepto de remuneraciones variables en los últimos tres meses trabajados sin perjuicio del pago de todos los premios diferidos que no se han considerado para el cálculo del aludido promedio.
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