dictamen 3419/95 de 07.05.1991
Dictamen destacado
ORD. N°833
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 09-jun-2023
El "Bono Término de Negociación" establecido en el contrato colectivo suscrito entre la empresa Muellaje Central S.A., y el Sindicato de Trabajadores Portuarios Muellaje Central MCE, no puede ser considerado para el cálculo de la remuneración integra del feriado legal debido a la naturaleza esporádica que posee.
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