dictamen 2146, 23.09.1982
Dictamen destacado
ORD. Nº66/1
Materias únicas: citación autoridades públicas - citación de autoridades públicas remuneración - organizaciones sindicales - organización sindical - permiso sindical - remuneración
Fecha: 04-ene-1995
El pago de la remuneración correspondiente a las horas empleadas por un dirigente sindical en asistir a las citaciones que, en su calidad de tal, le fueren cursadas por las autoridades públicas, es de cargo de la organización respectiva, sin perjuicio de lo que las partes pudieren haber convenido sobre el particular.
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Dictámenes
Fecha: 04/01/1995
Organizaciones Sindicales; Permiso sindical; Citación de Autoridades Públicas; Remuneraciones;