Ordinarios
Sindicato Interempresa; Delegados sindicales; Elección; Oportunidad;
ORD. N°700
24-oct-2024
1. La alteración en el número de trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa, no modificará el número de delegados sindicales, el que deberá adecuarse en la próxima elección de dichos representantes gremiales. 2. No se ajusta a derecho el registro por esta Dirección de un delegado sindical cuya elección se llevó a efecto en contravención a lo dispuesto en el artículo 229 inciso quinto del Código del Trabajo.
Referencias al Código del Trabajo
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS
Capítulo IV DEL DIRECTORIO