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Estatuto Docente; Establecimiento particular; Bonificación por excelencia;

ORD. N°3296/252

20-jul-1998

El establecimiento educacional Escuela Particular Nº510 Rosita Sánchez calificado como de excelente desempeño en el transcurso del año 96, se encuentra obligado a pagar el incentivo denominado bonificación de excelencia previsto en la Ley Nº19.410, a los docentes contratados a partir del mes de enero de 97, en el evento que estos últimos, no habiendo obtenido una calificación deficiente, tengan contrato de trabajo vigente en la oportunidad en que corresponde el pago del referido beneficio.

estatuto docente, establecimiento particular, bonificación por excelencia,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

ORD. Nº 3.296/252

MAT.: Estatuto Docente; Establecimiento particular; Bonificación por excelencia;

RDIC.: El establecimiento educacional Escuela Particular Nº510 Rosita Sánchez calificado como de excelente desempeño en el transcurso del año 96, se encuentra obligado a pagar el incentivo denominado bonificación de excelencia previsto en la Ley Nº19.410, a los docentes contratados a partir del mes de enero de 97, en el evento que estos últimos, no habiendo obtenido una calificación deficiente, tengan contrato de trabajo vigente en la oportunidad en que corresponde el pago del referido beneficio.

Fuentes: Ley Nº19.410, arts. 15 incs. 1º, 2º y 4º, y 17 incs. 1º, 2º y final.

Concordancia: Ord. Nº1646/081, de 01.04. 97.

SANTIAGO, 20.07.98

Se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si dicho establecimiento educacional se encuentra obligado a pagar el incentivo denominado bonificación de excelencia previsto en la Ley Nº19.410, a determinado grupo de docentes contratados a partir del mes de enero de 97, considerando que el referido establecimiento fue calificado como de excelente desempeño en el transcurso del año 96.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 15, de la Ley Nº19.410, en sus incisos 1º, 2º y 4º, dispone:

Créase, a contar desde 96, una subvención por desempeño de excelencia calculada en los términos del artículo 13 y con el incremento del inciso 1º del artículo 12, ambos del D.F.L. Nº5, del Ministerio de Educación, de 93.

Esta subvención por desempeño de excelencia corresponderá a un monto mensual en pesos por alumno de $645, y se entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño.

Los establecimientos educacionales beneficiarios de esta subvención, serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema establecido en el artículo siguiente, representarán, a lo más, el 25% de la matrícula regional y el monto que se reciba será destinado integralmente a los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos.

Por su parte el artículo 17 del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1º, 2º y final, prevé:

Para efectuar el pago de esta subvención, el 90% de los recursos que los sostenedores reciban trimestralmente por aplicación del artículo 15 de esta ley, será dividido por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos seleccionados y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación en dichos establecimientos.

Esta bonificación de excelencia será imponible y tributable, no servirá de base para el cálculo de ningún otro beneficio, se percibirá mientras el establecimiento reciba la subvención respectiva y no se considerará para el cálculo de la remuneración mínima a que se refiere el artículo 7º.

No obstante, no podrán ser incluidos en la asignación de la bonificación, los profesionales de la educación que tengan una calificación deficiente. Aquellos que estén sometidos a sumario administrativo tendrán derecho a la bonificación, pero su pago sólo se hará efectivo en caso que sean absueltos o sobreseídos.

Del análisis de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que, a partir de 96, los establecimientos educacionales subvencionados conforme al D.F.L. Nº5, del Ministerio de Educación de 93, actual D.F.L. Nº2, de 96, del mismo Ministerio, que hayan sido calificados como de excelente desempeño, calificación ésta que debe hacerse cada dos años conforme al sistema de evaluación previsto en el artículo 15 de la Ley Nº19.410, percibirán una subvención por desempeño de excelencia.

Se infiere, asimismo, que el 90% de dicha subvención deber ser destinada trimestralmente al pago de una bonificación de excelencia a todos los profesionales de la educación que laboran en el establecimiento educacional seleccionado siempre y cuando dichos docentes no tengan calificación deficiente.

Finalmente, se deduce que el monto de la referida bonificación debe determinarse en cada caso particular, según la carga horaria del respectivo profesional de la educación y conforme al procedimiento que la misma norma legal se encarga de señalar.

De esta suerte, de las normas legales antes transcritas y comentadas se deduce, entonces, que para acceder al beneficio de la bonificación de excelencia en comento, es menester cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

1) Que el establecimiento educacional haya sido calificado como de excelente desempeño.

2) Que dicho docente no tenga calificación deficiente.

3) Que el profesional de la educación tenga contrato de trabajo vigente con el referido establecimiento educacional a la época del pago del referido beneficio.

En la especie, de acuerdo a información proporcionada en su presentación, los profesionales de la educación de que se trata fueron contratados por la Escuela Rosita Sánchez en el mes de enero de 97, habiendo sido calificada esta última como de excelente desempeño en el transcurso del año 96, conforme al Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, calificación que de acuerdo al artículo 15 de la Ley Nº19.410 y, tal como ya se dijera, se hace cada dos años.

Ahora bien, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta preciso es sostener que en la especie concurre el requisito signado con el Nº1) del párrafo precedente, circunstancia ésta que permite sostener que los docentes a que se refiere la presente consulta tendrán derecho a impetrar la bonificación de excelencia en el evento que tengan contrato de trabajo vigente en la oportunidad que corresponde pagar dicho beneficio, esto es, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y no hayan sido calificado deficientemente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que el establecimiento educacional Escuela Particular Nº510, Rosita Sánchez calificado como de excelente desempeño en el transcurso del año 96, se encontrará obligado a pagar el incentivo denominado bonificación de excelencia previsto en la Ley Nº19.410, a los docentes contratados a partir del mes de enero de 97, en el evento que estos últimos, no habiendo obtenido una calificación deficiente, tengan contrato de trabajo vigente en la oportunidad en que corresponde el pago del referido beneficio.

Saluda a Ud.,

MARÍA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/csc

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Jurídico

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Control

Boletín

Depto. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. N°3296/252
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