Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. N°833

Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 09-jun-2023

El "Bono Término de Negociación" establecido en el contrato colectivo suscrito entre la empresa Muellaje Central S.A., y el Sindicato de Trabajadores Portuarios Muellaje Central MCE, no puede ser considerado para el cálculo de la remuneración integra del feriado legal debido a la naturaleza esporádica que posee.

Documentos relacionados dictamen 2989/166 de 08.06.1999 (3)

Ordinarios

ORD. N°833

Fecha: 09/06/2023

Negociación colectiva; Contrato colectivo; Interpretación de Cláusula; Regla de la Conducta;

Dictámenes

ORD. N°2989/166

Fecha: 08/06/1999

Feriado; Remuneraciones Variables; Promedio; Cálculo;

Ordinarios

ORD. N°1715

Fecha: 26/05/2020

Remuneración íntegra durante el feriado; Forma de cálculo;