ordinario 2217, 28.07.2020
Dictamen destacado
ORD. N°1138
Materias únicas: Protección a la Maternidad, sala cuna - Contrato colectivo
Fecha: 14-ago-2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellas madres que no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.
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Ordinarios
Fecha: 28/07/2020
Sala cuna; Bono compensatorio; Pacto en instrumento colectivo; Extensión de beneficios;