ordinario 3182, 15.07.2010
Dictamen destacado
ORD. N°523
Materias únicas: Sala Cuna
Fecha: 14-abr-2023
1) Excepcionalmente el derecho de sala cuna podrá compensarse con un bono acordado por el empleador y la trabajadora, cuando las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna. 2) No resulta procedente que la Dirección del Trabajo, conceda autorización en términos genéricos para celebrar beneficio de sala cuna, toda vez que para ello resulta necesario ponderar si en la situación particular se dan los supuestos exigidos por la doctrina institucional.
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