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Dictamen destacado

ORD. N°618

Materias únicas: Jornada bisemanal de trabajo
Fecha: 18-abr-2022

Los acuerdos celebrados por las partes en cuya virtud se hayan convenido beneficios, sea en dinero o en especie, como contrapartida a la aplicación del sistema de jornada bisemanal regulado en el artículo 39 del Código del Trabajo, no podrán alterarse o suprimirse unilateralmente, considerando lo expuesto en el presente informe.