dictamen 5547/263, 26.12.2003
Dictamen destacado
ORD. N°5667/33
Materias únicas: jornada bisemanal
Fecha: 06-dic-2019
La posibilidad que tienen las partes de pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno, de acuerdo al artículo 39 del Código del Trabajo, exige únicamente como presupuesto el señalado en el referido artículo, no siendo un requisito para su aplicación, el hecho que el trabajador no deba estar en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente.
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Fecha: 24/01/1996
Jornada bisemanal; Lugar apartado; Centros urbanos; Concepto; Jornada de trabajo; Sistema excepcional distribución y descanso; Facultades director del trabajo; Contrato individual; Modificaciones Art. 12; Comités paritarios; Representantes trabajadores;