Dictámenes
Jornada Bisemanal;
ORD. N°5667/33
06-dic-2019
La posibilidad que tienen las partes de pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno, de acuerdo al artículo 39 del Código del Trabajo, exige únicamente como presupuesto el señalado en el referido artículo, no siendo un requisito para su aplicación, el hecho que el trabajador no deba estar en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 4º Descanso semanal