dictamen 5776/132 de 14.09.1990
Dictamen destacado
ORD. N°748
Materias únicas: Despido - Mujer embarazada - Fuero Maternal
Fecha: 22-may-2023
El empleador no puede poner término al contrato de trabajo de la mujer embarazada sin autorización judicial previa, y en caso de haber operado el despido por ignorancia de éste, la trabajadora debe ser reincorporada y pagadas sus remuneraciones devengadas durante el tiempo que permaneció indebidamente separada.
Documentos relacionados dictamen 5776/132 de 14.09.1990 (3)
Ordinarios
Fecha: 09/03/2018
Protección a la maternidad; Fuero maternal; Ignorancia del embarazo; Reincorporación;