dictamen 795/63 de 01.03.2000
Dictamen destacado
ORD. N°748
Materias únicas: Despido - Mujer embarazada - Fuero Maternal
Fecha: 22-may-2023
El empleador no puede poner término al contrato de trabajo de la mujer embarazada sin autorización judicial previa, y en caso de haber operado el despido por ignorancia de éste, la trabajadora debe ser reincorporada y pagadas sus remuneraciones devengadas durante el tiempo que permaneció indebidamente separada.
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