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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°2787

Materias únicas: Feriado Legal
Fecha: 07-dic-2021

Al personal que cumple sus labores en un establecimiento educacional particular pagado, le corresponde respecto a su feriado legal la aplicación de las reglas generales del Código del Trabajo, dando cumplimiento a ello por medio de la modalidad prevista en el artículo 74 del Código del Trabajo. Los docentes que a la fecha del presente informe hacen uso del feriado legal de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto Docente, tienen derecho a seguir impetrando el beneficio en los términos expresamente reconocidos por su empleador. Para determinar la existencia de una cláusula tácita, se requiere la aplicación de un procedimiento inspectivo ordinario, requerido a la Inspección Comunal o Provincial del Trabajo competente. No procede que el empleador convoque a sus trabajadores a actividades de perfeccionamiento, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Documentos relacionados ordinario 631 de 15.02.2015 (1)

Ordinarios

ORD. N°631

Fecha: 15/02/2015

Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular subvencionado y particular pagado; Feriado anual; Obligación de realizar actividades curriculares no lectivas o de perfeccionamiento;