ordinario 2977 de 06.08.2014
Dictamen destacado
ORD. N°2332
Materias únicas: Estatuto de Salud
Fecha: 05-oct-2021
No resulta procedente el otorgamiento de beneficio no contemplados por la normativa que regula al personal regido por la Ley N°19.378. El personal regido por la Ley N°19.378 no tiene derecho a negociar colectivamente.
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