ordinario 1561, 26.03.2018
Dictamen destacado
ORD. N°2332
Materias únicas: Estatuto de Salud
Fecha: 05-oct-2021
No resulta procedente el otorgamiento de beneficio no contemplados por la normativa que regula al personal regido por la Ley N°19.378. El personal regido por la Ley N°19.378 no tiene derecho a negociar colectivamente.
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Ordinarios
Fecha: 26/03/2018
Estatuto de Salud; Personal de atención primaria de salud; Prohibición de negociar; Protocolo de acuerdo; Beneficios;